A/RES/69/194. Resolution of the United Nations General Assembly, 2014

Resolution NumberA/RES/69/194
Year2014
Session69th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/69/194
Asamblea General Distr. general
26 de enero de 2015
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 del programa
14-67683 (S)
*1467683*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/489)]
69/194. Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones
Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el
Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
La Asamblea General
,
Recordando
la Declaración Universal de Derechos Humanos
1
, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2
, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
2
, la Convención sobre los Derechos del Niño
3
y todos los
demás tratados internacionales y regionales pertinentes,
Recordando también
las numerosas normas y reglas internacionales existentes
en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular en la esfera de la
justicia de menores, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
4
, las Directrices de las
Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de
Riad)
5
, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad
6
, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de
Justicia Penal
7
, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los
Niños Víctimas y Testigos de Delitos
8
, las Reglas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
9
, las Estrategias y Medidas Prácticas
Modelo Actualizadas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el
Campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
10
, las Directrices para la
_______________
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
4 Resolución 40/33, anexo.
5 Resolución 45/112, anexo.
6 Resolución 45/113, anexo.
7 Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
8 Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo.
9 Resolución 65/229, anexo.
10 Resolución 65/228, anexo.
A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
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Prevención del Delito
11
, los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el
Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal
12
, las directrices
para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la
delincuencia urbana
13
, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley
14
, las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
15
y los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
16
,
Recordando además
sus resoluciones pertinentes, así como las resoluciones
del Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión
de Derechos Humanos
17
,
Convencida
de que la violencia contra los niños nunca es justificable y de que
los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en
conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los
derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e
investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar
asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización,
Reconociendo
el valor del informe conjunto de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre prevención de la
violencia contra los niños en el sistema de justicia de menores y las medidas con las
que responder a dicha violencia
18
, el informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el acceso de los niños a la
justicia
19
y el informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre
mecanismos de orientación, denuncia y notificación asequibles y adaptados a los
niños que permitan hacer frente a los incidentes de violencia
20
,
Observando con aprecio
la importante labor realizada en el ámbito de los
derechos del niño en el contexto de la prevención del delito y la justicia penal por
los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado
y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y por la Representante Especial
_______________
11 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo.
12 Resolución 67/187, anexo.
13 Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo.
14 Resolución 34/169, anexo.
15 Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social, anexo.
16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de
las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. 1, secc. B.2, anexo.
17 Incluidas las resoluciones de la Asamblea General 62/141, 62/158, 63/241, 64/146, 65/197, 65/213,
66/138, 66/139, 66/140, 66/141, 67/152 y 67/166; las resoluciones del Consejo Económico y Social
2007/23 y 2009/26; y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/29, 10/2, 18/12, 19/37, 22/32
y 24/12.
18 A/HRC/21/25.
19 A/HRC/25/35 y Add.1.
20 A/HRC/16/56.
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194
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y los titulares de mandatos y órganos creados en virtud de tratados competentes, y
acogiendo con beneplácito la activa participación de la sociedad civil en esta esfera
de trabajo,
Poniendo de relieve
que los niños, en razón de su desarrollo físico y mental,
se enfrentan a factores de vulnerabilidad particulares y necesitan protección y
cuidados especiales, incluida la debida protección jurídica,
Poniendo de relieve también
que los niños que entran en contacto con el
sistema de justicia en calidad de víctimas, testigos o delincuentes presuntos o
reconocidos deben recibir un trato adaptado a su condición de niños y basado en el
respeto de sus derechos, dignidad y necesidades,
Destacando
que el derecho de todos a tener acceso a la justicia y la disposición
de que los niños víctimas o testigos de actos de violencia y los niños y menores en
conflicto con la ley tienen derecho a las mismas garantías y protección que se
conceden a los adultos, incluidas las garantías de un juicio imparcial, constituyen
una base importante para el fortalecimiento del estado de derecho mediante la
administración de justicia,
Reconociendo
la complementariedad de las funciones de la prevención del
delito, el sistema de justicia penal, los organismos de protección de la infancia y los
sectores de la salud, la educación y los servicios sociales, así como la sociedad civil,
para crear un entorno protector, prevenir los actos de violencia contra niños y
responder a dichos actos,
Consciente
de los diferentes contextos económicos, sociales y culturales de la
prevención del delito y la justicia penal que prevalecen en cada Estado Miembro,
Recordando
su resolución 68/189, de 18 de diciembre de 2013, en la que
solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que
convocara una reunión de un grupo intergubernamental de expertos de composición
abierta, en colaboración con todas las entidades competentes de las Naciones
Unidas, en particular con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la
Oficina del Alto Comisionado y la Representante Especial, para elaborar un
proyecto de conjunto de estrategias y medidas prácticas modelo para eliminar la
violencia contra los niños en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal,
que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal habría de considerar en el
período de sesiones que celebrara tras la reunión del grupo intergubernamental de
expertos de composición abierta,
1.
Condena enérgicamente
todos los actos de violencia contra los niños,
reafirma el deber del Estado de proteger a los niños de todas las formas de violencia
en los entornos tanto públicos como privados y pide que se elimine la impunidad,
entre otros medios investigando, enjuiciando con las debidas garantías procesales y
castigando a todos los perpetradores;
2.
Expresa
suma preocupación
por la victimización secundaria de los niños
que podría producirse en el sistema de justicia, y reafirma la responsabilidad de los
Estados de proteger a los niños de esta forma de violencia;
3.
Acoge con beneplácito
la labor realizada en la reunión del grupo de
expertos encargado de preparar un proyecto de estrategias y medidas prácticas
modelo para eliminar la violencia contra los niños en el ámbito de la prevención del

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