A/RES/69/184. Resolution of the United Nations General Assembly, 2014

Resolution NumberA/RES/69/184
Year2014
Session69th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/69/184
Asamblea General Distr. general
11 de febrero de 2015
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 68 b) del programa
14-67673 (S)
*1467673*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/488/Add.2 y Corr.1)]
69/184. Las personas desaparecidas
La Asamblea General
,
Guiada
por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiada
también
por los principios y las normas del derecho internacional
humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
1
y sus
Protocolos adicionales de 1977
2
, así como los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos
3
, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4
, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
4
, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
5
, la Convención sobre los
Derechos del Niño
6
y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993
7
,
Recordando
la entrada en vigor de la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
8
, y exhortando
a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión
prioritaria, la posibilidad de firmar, ratificar o adherirse a ella, y a que consideren
también la opción prevista en los artículos 31 y 32 de la Convención en relación con
el Comité contra la Desaparición Forzada,
Recordando también
todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las
personas desaparecidas, así como las resoluciones y decisiones aprobadas por la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
_______________
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
2 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
3 Resolución 217 A (III).
4 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
6 Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
7 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
8 Resolución 61/177, anexo.

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