A/RES/67/97. Resolution of the United Nations General Assembly, 2012
Resolution Number | A/RES/67/97 |
Year | 2012 |
Session | 67th |
Issuer | General Assembly of the United Nation |
Naciones Unidas A/RES/67/97
Asamblea General Distr. general
14 de enero de 2013
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 83 del programa
12-48445S
*1248445*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/67/471)]
67/97. El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General
,
Recordando
su resolución 66/102, de 9 de diciembre de 2011,
Reafirmando
su compromiso
con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de
promover su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el
mundo,
Reafirmando
que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia
están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y
principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando también
la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho
internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la
coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Convencida
de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la
Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
Reafirmando
el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan
en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con
el Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional
de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,
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