A/RES/67/97. Resolution of the United Nations General Assembly, 2012

Resolution NumberA/RES/67/97
Year2012
Session67th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/67/97
Asamblea General Distr. general
14 de enero de 2013
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 83 del programa
12-48445S
*1248445*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/67/471)]
67/97. El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General
,
Recordando
su resolución 66/102, de 9 de diciembre de 2011,
Reafirmando
su compromiso
con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de
promover su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el
mundo,
Reafirmando
que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia
están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y
principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando también
la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho
internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la
coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Convencida
de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la
Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
Reafirmando
el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan
en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con
el Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional
de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT