A/RES/67/85. Resolution of the United Nations General Assembly, 2012

Resolution NumberA/RES/67/85
Year2012
Session67th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/67/85
Asamblea General Distr. general
21 de marzo de 2013
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 70 del programa
12-48373S
*1248373*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2012
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/67/L.37 y Add.1)]
67/85. Seguridad del personal de asistencia humanitaria
y protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General
,
Reafirmando
su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas,
Recordando
todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, incluida
su resolución 66/117, de 15 de diciembre de 2011, así como la resolución
1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones
pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también
todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al
Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Recordando además
todas las disposiciones pertinentes del derecho
internacional, incluido el derecho humanitario y las normas de derechos humanos,
así como todos los tratados pertinentes
1
,
Reafirmando
la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y
las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario,
Reafirmando también
los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad
e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,
_______________
1 Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de
13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de
diciembre de 2005, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de 8 de
junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre Prohibiciones
o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980.

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