A/RES/65/219. Resolution of the United Nations General Assembly, 2010

Resolution NumberA/RES/65/219
Session65th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/65/219
Asamblea General Distr. general
31 de marzo de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 68 b) del programa
10-52571
*1052571*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/456/Add.2 (part II))]
65/219. El derecho al desarrollo
La Asamblea General
,
Guiada
por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en
particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, y, con esa finalidad, emplear
mecanismos internacionales para promover el progreso económico y social de todos
los pueblos,
Recordando
1
, así como el
2
y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2
,
Recordando también
los resultados de todas las grandes conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social,
Recordando además
que en la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
aprobada en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, se confirmó que el
derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de
oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de
los individuos que las componen, y que cada persona es el sujeto central y el
beneficiario del desarrollo,
Destacando
que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena
3
se
reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y parte
integrante de los derechos humanos fundamentales, y que cada persona es el sujeto
central y el beneficiario del desarrollo,
Reafirmando
el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000
4
,
_______________
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
4 Véase la resolución 55/2.

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