A/RES/65/21. Resolution of the United Nations General Assembly, 2010

Resolution NumberA/RES/65/21
Year2010
Session65th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/65/21
Asamblea General Distr. general
10 de enero de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 77 del programa
10-51383
*1051383*
S
e ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/65/465)]
65/21. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor
realizada en su 43º período de sesiones
La Asamblea General
,
Recordando
su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la
evolución general del comercio internacional,
Reafirmando su convicción
de que la modernización y armonización
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que
afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la
cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de
igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la
eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a
la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,
Habiendo examinado
el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su
43° período de sesiones
1
,
Reiterando su preocupación
por el hecho de que las actividades realizadas por
otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación
suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del
trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y
coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional,
Reafirmando
el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en
_______________
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
núm. 17 (A/65/17).

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