A/RES/62/145. Resolution of the United Nations General Assembly, 2007

Resolution NumberA/RES/62/145
Year2007
Session62nd
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/62/145
Asamblea General Distr. general
4 de marzo de 2008
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 69 del programa
07-47250
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/438)]
62/145. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación
La Asamblea General
,
Recordando
todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular la
resolución 61/151, de 19 de diciembre de 2006, y tomando nota de la resolución
2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de abril de 2005
0F
1
,
Recordando también
todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras
cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la
financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la
Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad
Africana para la eliminación de la actividad de mercenarios en África
1F
2
, así como por
la Unión Africana
2F
3
,
Reafirmando
los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana,
independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de
los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de
los Estados,
Reafirmando también
que, en virtud del principio de libre determinación,
todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y
_______________
1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23),
cap. II, secc. A.
2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, No. 25573.
3 La Organización de la Unidad Africana dejó de existir el 8 de julio de 2002 y, en su lugar, entró en vigor
la Unión Africana el 9 de julio de 2002.

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