A/RES/61/222. Resolution of the United Nations General Assembly, 2006

Resolution NumberA/RES/61/222
Year2006
Session61st
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/61/222
Asamblea General Distr. general
16 de marzo de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 71 a) del programa
06-50772
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.30 y Add.1)]
61/222. Los océanos y el derecho del mar
La Asamblea General
,
Recordando
sus resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de
noviembre de 1997, 54/33, de 24 de noviembre de 1999, 57/141, de 12 de diciembre
de 2002, 58/240, de 23 de diciembre de 2003, 59/24, de 17 de noviembre de 2004,
60/30, de 29 de noviembre de 2005, y otras resoluciones relativas a la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”)
1
,
Habiendo examinado
el informe del Secretario General
2
y su adición
3
, el
informe del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta encargado
de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional
4
, y también
los informes sobre la labor realizada en la séptima reunión del Proceso abierto de
consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar
(“el proceso de consultas”)
5
, y sobre la 16ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención
6
,
Poniendo de relieve
la eminente contribución de la Convención al
fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad
entre todas las naciones, de conformidad con los principios de justicia e igualdad de
derechos, y a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del
mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, así como al aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares,
Poniendo de relieve también
el carácter universal y unitario de la Convención
y reafirmando que en ella se enuncia el marco legal dentro del cual deben
desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, y reviste importancia
estratégica como base de las actividades y la cooperación a nivel nacional, regional
_______________
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1833, No. 31363.
2 A/61/63.
3 A/61/63/Add.1.
4 A/61/65.
5 A/61/156.
6 SPLOS/148.
A/RES/61/222
2
y mundial en el sector marino, y que debe mantenerse su integridad, como reconoció
también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21
7
,
Reconociendo
la importante contribución del desarrollo sostenible y la gestión
de los recursos y los usos de los océanos y los mares al logro de los objetivos
internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del
Milenio
8
,
Consciente
de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente
relacionados entre sí y han de examinarse en conjunto aplicando un enfoque
integrado, interdisciplinario e intersectorial, y reafirmando la necesidad de mejorar
la cooperación y la coordinación en los planos nacional, regional y mundial, de
conformidad con la Convención, para apoyar y complementar la labor de cada uno
de los Estados en la promoción de la aplicación y la observancia de la Convención,
y la ordenación integrada y el aprovechamiento sostenible de los océanos y los
mares,
Reiterando
la necesidad esencial de cooperación, incluso mediante la creación
de capacidad y la transferencia de tecnología marina, a fin de que todos los Estados,
especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados
y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de
África, puedan a la vez aplicar la Convención y beneficiarse del aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares, así como participar plenamente en los foros y
procesos mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el
derecho del mar,
Poniendo de relieve
la necesidad de hacer que las organizaciones
internacionales competentes estén en mejores condiciones de contribuir al desarrollo
de la capacidad nacional en ciencias del mar y la ordenación sostenible de los
océanos y sus recursos en los planos mundial, regional, subregional y bilateral,
mediante programas de cooperación con los gobiernos,
Recordando
que las ciencias del mar son importantes para erradicar la pobreza,
contribuir a la seguridad alimentaria, conservar el medio y los recursos marinos del
mundo, ayudar a comprender, predecir y mitigar los efectos de los fenómenos
naturales y responder a ellos, y fomentar el aprovechamiento sostenible de los
océanos y los mares, aumentando los conocimientos, mediante actividades
sostenidas de investigación y la evaluación de los resultados de la vigilancia, y
aplicando esos conocimientos a la ordenación y a la adopción de decisiones,
Recordando
también
la decisión que tomó en las resoluciones 57/141 y 58/240
de establecer un procedimiento ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, para
la presentación de informes sobre el estado del medio marino y la evaluación de éste
a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos, actuales y previsibles,
sobre la base de las evaluaciones regionales existentes, según recomendó la Cumbre
_______________
7 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección) , resolución 1, anexo II.
8 Véase la resolución 55/2.

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