A/RES/61/133. Resolution of the United Nations General Assembly, 2006

Year2006
Resolution NumberA/RES/61/133
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Session61st
Naciones Unidas A/RES/61/133
Asamblea General Distr. general
1° de marzo de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 69 del programa
06-50244
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2006
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.45 y Add.1)]
61/133. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y
protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General
,
Reafirmando
su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las
Naciones Unidas,
Recordando
todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, entre
ellas su resolución 60/123, de 15 de diciembre de 2005, así como la resolución
1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones
pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también
todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia y los informes del Secretario General al Consejo
sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Recordando además
todas las disposiciones pertinentes del derecho
internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de
derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes
1
,
Reafirmando
la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios
y las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario,
Recordando
que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad
primordial respecto de la seguridad y protección del personal de asistencia
humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado
corresponde al gobierno que acoge una operación de las Naciones Unidas realizada
_______________
1 Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de
13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Convenio de Ginebra relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos
adicionales a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo
de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980.

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