A/RES/603(VI). Resolution of the United Nations General Assembly, 1952

Resolution NumberA/RES/603(VI)
Year1952
Session6th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
92
Asamblea
General
-
Sexto
periodo
de
sesiones
b)
Un
indice general de la colecci6n de tratados
(Treaty
Series
-Recueil des traites) de
la
Sociedad
de las N aciones ;
c)
Una
lista de colecciones de tratados que complete
las
ya
existentes ;
d)
Un
volumen que contenga un repertorio de la
practica seguida en
eI
Consejo
cie
Seguridad.
369a. sesi6n plenaria,
de febrero de 1952.
603
(VI).
Designacion
de
los
Estados
no
miem-
bros
a
los
cuales
el
Secretario General hahrai
de
enviar
copia
certificada
del
Acta
General
Revisada
para
el
Arreglo
Pacifico
de
lu
Con-
troversiu
lnternacionales,
con
objeto
de
que
puedan
llegar
a
ser
partes
en
el
Acta
La
Asamblea
General,
Considerando que solo tres Miembros de !as
Na-
ciones U nidas han llegado a ser parte en el Acta
General Revisada para
el
Arreglo Pacifico de !as Con-
troversias Internacionales
10
, y que, en las actuales cir-
cunstancias, seria prematuro hacer a los Estados no
miembros la comunicaci,'in prevista en el pi.rrafo 1
de!
articulo 43 de dicha Acta,
Resuelve aplazar todo nuevo examen
de!
asunto,
hasta que
por
lo
menos diez Miembros de !as Naciones
Unidas hayan llegado a ser parte en el Acta.
369a. sesi6n plenaria,
1 ° de febrero
de
1952.
604
(VI).
Reglamentos
para
la
aplicacion
de
la
seccion
8
del
articulo
III
del
Acuerdo
entre
las
Naciones
Unidas
y
los
Estados
Unidos
de
America
relativo
a
la
Sede
de
las
Naciones
UnidatJ
La
Asamblea
Ge"teral,
Teniendo presentes !as disposiciones de
la
secc10n 8
de!
articulo
III
de! Acuerdo11
entre
las Naciones Unidas
y los Estados U nidos de America relativo a la Sede,
que
entro
en vigor
el
21
de noviembre de 1947,
Recordando la resoluci6n
481
(V)
de la Asamblea
General, de
12
de diciembre de 1950, sobre los regla-
mentos para la aplicaci6n de las disposiciones de la sec-
ci6n 8
de!
articulo
III
<lei
Acuerdo relativo a la Sede,
lO Respecto al texto original
de
este instrumento, segun lo
aprobo la Asamblea General de
la
Sociedad de las Naciones
et
26 de septiembre de
1928,
vease: Sociedad
de
las
Na-
ciones,
Recueil
des
Traites
et
des
Engagements
inlernaJiimau.A·
enregistres
par
le
Secretariat
de
la
Societe
des
Nations,
Volu-
men
XCIII,
1929-1930, Nos. I,
2,
3 y
4,
paginas
344
et
seq.
Respecto a las enmiendas a ese
texto
aprobadas
por
la
Asam-
blea General de las Naciones Unidas, vease la resoluci6n
268
A
(III)
aprobada por la Asamblea General
e1
28
de abril de
1949.
11
Vease
la
resoluci6n 169
(II)
aprobada
por
la Asamblea
General
et
31
de octubre de
1947.
Hahie-ndo considerado
el
informe
12
de!
Secretario.
Ceneral que contiene
el
reglamento de la Sede No.
1,
promulgado por
el
Secretario General con efecto in-
mediato
el
26 de fehrero de 1951, y que somete a la
aprobaci6n de
la
Asamblea General los proyectos de
reglamentos de la Sede Nos. 2 y
3,
1.
Confirma el reglamento de
la
Sede No.
1,
de
fecha:
26 de febrero de 1951, relativo
al
plan de seguridad
social de !as Naciones Unidas, reproducido en
el
anexo
a la presente resolucion ;
2.
Aprneba
d reglamento de
la
Se<le
No.
2,
relativo
a ias condiciones para la prestacion de servicios pro-
fesionales o de otros servicios especiales en las
Na-
ciones Unidas, y el reglamento de la Sede No.
3,
rela-
tivo al funcionamiento de ciertos servicios dentro del
Dish-ito de la Sede, reproducidos en
el
anexo a la
presente resolucion. 369a. sesi6n plenaria.
JO de febrero de 1952.
ANEXO
Reglamentos
de
la
Sede
A
fm
de establrce-r
rn·
et Di.strito de la
Sede
/as co,uiicio11es
m
todo
re.rpecto 11rcesaria.s para
QIU
/as
Nacio,u,s
C!l!Ada.s
fY'IU'dan
rJerce-r
plenam,·nte
su.s
funcio11cs, y
rti
particular
para
los
fines
.-specificados en cada
uno
de
los
reglame11t<>s,
se
poneti
e1t
z,"gor
los siquientes
reglamentos:
j{F,GLAM£Nl
O
~O.
I
Plan
de
seguridad 80Cial
de
las Nacionet1 Unida.i
:\
fin
de
dar
efecto inmedic1to, en
materia
de
scguri-
dad social del personal, a las medidas necesarias
para
evitar las obligaciones multiples que entrafla-
ria la eventual aplicaci6n
de
leyes y reglamentos
que resultaren duplicados:
I. Habiendose establecido un plan general de seguridad social
de las Naciones Cnidas a
fin
de proteger a los interesados con-
tra
todos los riesgos normales que entrafla
el
estar
al
servicio
de !as Naciones Unida;, o incurridos
durante
cl periodo de
este servicio, !as
t111icas
obligaciones asumidas por !as
:',;a-
ciones Unidas con respecto a dichos riesgos seran
1as
que est.in
t'stipuladas en dicho plan.
2.
Las
disposiciones
de!
plan
de
seguridad social de las
\"
a-
Naciones Unidas pueden invocar contra las Naciones Unidas
en relacion con todo riesgo cuhierto
por
el
plan
de
seguridad
social
de.
las Naciones Unidas, y los pagos efectuados con
arreglo
a dicho sistema son los unicos pagos que dichas pe.r-
sonas tienen de.echo a recibir de las Naciones Unidas con
motivo de dichos riesgos.
3.
El presente reglamento
surtira
efecto en la fecha de
su
promulgaci6n, pero ello sin perjuicio
de
la aplicaci6n de cuales-
quiera disposiciones del plan de seguridad social de las
Na-
ciones Unidas y de cualesquiera derechos y obligaciones resul-
tantes de dicho plan que
ya
existieren en
la
fecha de la pro-
mulgacion
de!
presente reglamento.
PRoMULGADO
por el Secretario General
el
26 de febrero de
1951,
con
efedo
inmediato, en virtud de los poderes que le han
sido conferidos por la resoluci6n
481
(V)
de la Asamblea
General y que han sido
co:,,FJRMADOS
por
la
resoluci6n
~
(VI)
de la Asamhlea General de 1 de febrerc;; de
1952.
12
Veanse los
Documentos
O ficiales
de
la
Asamblea
General,
sexto
prriodo
de
sesiones.
Anr.ros,
tema
52
dcl prograrna, docu-
mento A/1914.

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