A/RES/60/251. Resolution of the United Nations General Assembly, 2006

Resolution NumberA/RES/60/251
Year2006
Session60th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/60/251
Asamblea General Distr. general
3 de abril de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Temas 46 y 120 del programa
05-50269
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.48)]
60/251. Consejo de Derechos Humanos
La Asamblea General
,
Reafirmando
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos y realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos,
Reafirmando también
la Declaración Universal de Derechos Humanos
1
y la
Declaración y el Programa de Acción de Viena
2
, y recordando el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
3
, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
3
y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando además
que todos los derechos humanos son universales e
indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan
mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso,
Reafirmando
que, si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las
peculiaridades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos,
culturales y religiosos, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema
político, económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales,
Destacando
la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de
conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición,
_______________
1 Resolución 217 A (III).
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3 Véase el anexo de la resolución 2200 A (XXI).

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