A/RES/57/17. Resolution of the United Nations General Assembly, 2002

Year2002
Resolution NumberA/RES/57/17
Session57th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/57/17
Asamblea General Distr. general
21 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 155 del programa
02 53895
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/57/562 y Corr.1)]
57/17. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 35° período de sesiones
La Asamblea General
,
Recordando
su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el
progreso amplio del comercio internacional,
Reafirmando su convicción
de que la armonización y la unificación
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que
afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la
cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de
igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el
comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos,
Habiendo examinado
el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 35°
período de sesiones
1
,
Observando
con preocupación
que las actividades emprendidas por otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho
mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión podrían dar
lugar a una duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de
fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la
armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su
resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982,
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del
derecho
mercantil
internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia,
_______________
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/57/17).

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