A/RES/55/86. Resolution of the United Nations General Assembly, 2000

Resolution NumberA/RES/55/86
Year2000
Session55th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/55/86
Asamblea General Distr. general
21 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 113 del programa
00 56458
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/601)]
55/86. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio de los
pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/151, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota
de la resolución 2000/3 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de abril de
2000
1
,
Recordando también todas las resoluciones en la materia en las que, entre otras
cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la
financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, y recordando además las
resoluciones del Consejo de Seguridad y la Organización de la Unidad Africana
sobre la cuestión,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad
soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la no
utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales y
la libre determinación de los pueblos,
Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación de
los pueblos, enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
2
, todos los pueblos
tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición
política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene
el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
Reconociendo que las actividades de los mercenarios siguen en aumento en
muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que permiten a los mercenarios
1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
2 Resolución 2625 (XXV), anexo.

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