A/RES/53/77 AA. Resolution of the United Nations General Assembly, 1998

Resolution NumberA/RES/53/77 AA
Year1998
Session53rd
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
NACIONES A
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/77
12 de enero de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 71 del programa
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/53/584)]
53/77. Desarme general y completo
A
CREACIÓN DE UNA ZONA LIBRE DE ARMAS NUCLEARES EN ASIA CENTRAL
La Asamblea General,
Recordando su resolución 52/38 S, de 9 de diciembre de 1997,
Recordando también los párrafos 60, 61, 62 y 64 del Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General1, las disposiciones del Tratado sobre la no proliferación
de las armas nucleares2, y los párrafos 5 y 6 de la decisión titulada “Principios y objetivos para la no
proliferación de las armas nucleares y el desarme”, contenida en el Documento Final de la Conferencia
de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares3, en relación con la creación de zonas libres de armas nucleares,
1Resolución S–10/2.
2Naciones Unidas Recueil de Traités, vol. 729, No. 10485.
3Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, Primera Parte (NPT/CONF.1995/32 (Parte I)),
anexo, decisión 2.
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Convencida de que la creación de zonas libres de armas nucleares puede contribuir al logro del
desarme general y completo,
Subrayando la importancia de los tratados reconocidos internacionalmente sobre la creación de zonas
libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo y sobre el fortalecimiento del régimen de no
proliferación,
Considerando que la creación de una zona libre de armas nucleares en Asia central4, con arreglo a
acuerdos concertados libremente por los Estados de la región y teniendo en cuenta las características
especiales de la región, puede aumentar la seguridad de los Estados participantes y fortalecer la seguridad
y la paz mundiales y regionales,
Teniendo presentes la Declaración de Almaty aprobada por los Jefes de Estado de los países de Asia
central el 28 de febrero de 19975sobre la creación de una zona libre de armas nucleares en Asia central,
así como la declaración hecha en Tashkent el 15 de septiembre de 1997 por los Ministros de Relaciones
Exteriores de Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán en relación con la creación
de una zona libre de armas nucleares en Asia central6,
Acogiendo con beneplácito el Comunicado de la Reunión Consultiva de Expertos de los países de
Asia central, los Estados poseedores de armas nucleares y las Naciones Unidas, celebrada en Bishkek los
días 9 y 10 de julio de 19987, con miras a hallar medios y fórmulas admisibles para crear una zona libre
de armas nucleares en Asia central,
Reafirmando el papel universalmente reconocido de las Naciones Unidas en la creación de zonas
libres de armas nucleares,
1. Exhorta a todos los Estados a que apoyen la iniciativa que tiene por objeto crear una zona libre
de armas nucleares en Asia central;
2. Encomia las primeras medidas concretas adoptadas por los Estados de la región para preparar
las bases jurídicas de la iniciativa;
3. Alienta a los cinco Estados de Asia central a que continúen dialogando con los cinco Estados
poseedores de armas nucleares acerca de la creación de una zona libre de armas nucleares en Asia central;
4. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, ayude a los países
de Asia central a elaborar la forma y el contenido de un acuerdo sobre la creación de una zona libre de
armas nucleares en Asia central;
4Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.
5A/52/112, anexo.
6A/52/390, anexo.
7A/53/183, anexo.
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5. Decide examinar en su quincuagésimo cuarto período de sesiones la cuestión de la creación de
una zona libre de armas nucleares en Asia central en relación con el tema titulado “Desarme general y
completo”.
79a. sesión plenaria
4 de diciembre de 1998
B
ASISTENCIA A LOS ESTADOS PARA DETENER LA CIRCULACIÓN ILÍCITA DE ARMAS PEQUEÑAS
Y PROCEDER A SU RECOGIDA
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 46/36 H, de 6 de diciembre de 1991, 47/52GyJ,de9dediciembre
de 1992, 48/75 H y J, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 G, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 H, de
12 de diciembre de 1995, 51/45 L, de 10 de diciembre de 1996, y 52/38 C, de 9 de diciembre de 1997,
Considerando que la circulación ilícita de cantidades masivas de armas pequeñas en el mundo
constituye un obstáculo para el desarrollo y un factor que contribuye a agravar la inseguridad,
Considerando también que las transferencias internacionales ilícitas de armas pequeñas y su
acumulación en muchos países constituyen una amenaza para la población y para la seguridad nacional
y regional, así como un factor que contribuye a la desestabilización de los Estados,
Basándose en la declaración formulada por el Secretario General en relación con la solicitud de
asistencia de las Naciones Unidas para recoger armas pequeñas presentada por Malí,
Profundamente preocupada por la magnitud de la situación de inseguridad y bandidaje que se deriva
de la circulación ilícita de armas pequeñas en Malí y en los demás Estados afectados de la subregión
sáharo–saheliana,
Tomando nota de las primeras conclusiones de las misiones consultivas de las Naciones Unidas que
el Secretario General ha enviado a los países afectados de la subregión para analizar el modo más
apropiado de detener la circulación ilícita de armas pequeñas y de proceder a recogerlas,
Tomando nota también del interés manifestado por otros Estados de la región en recibir una misión
consultiva de las Naciones Unidas,
Observando las medidas adoptadas y las recomendaciones formuladas en las reuniones de los Estados
de la subregión celebradas en Banjul, Argel, Bamako, Yamoussoukro y Niamey para establecer estrechas
relaciones de cooperación regional a fin de fortalecer la seguridad,
/...

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