A/RES/52/38 T. Resolution of the United Nations General Assembly, 1997

Resolution NumberA/RES/52/38 T
Year1997
Session52nd
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
NACIONES A
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/38
8 de enero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 71 del programa
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/52/600)]
52/38. Desarme general y completo
A
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Decidida a poner fin al sufrimiento y las víctimas causados por las minas antipersonal, que matan
o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, y
especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatriación de
refugiados y de personas internamente desplazadas y tienen otras consecuencias graves por años después
de su emplazamiento,
Convencida de que es necesario hacer todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada
a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en el mundo y asegurar su destrucción,
Deseosa de hacer todo lo posible con el fin de prestar asistencia para la atención y la rehabilitación
de las víctimas de las minas, incluida su reintegración social y económica,
Recordando su resolución 51/45 S, de 10 de diciembre de 1996, en la que exhortó a los Estados a
que procuraran decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y jurídicamente vinculante para
prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal,
con miras a terminar las negociaciones lo antes posible,
Destacando el papel que desempeña la conciencia del público en el fomento de los principios de
humanidad, como se ha puesto de manifiesto en el llamamiento hecho para lograr una total prohibición
de las minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han emprendido el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Campaña Internacional de Prohibición de Minas
Terrestres y muchas otras organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,
98-76006 /...
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Recordando la Declaración de Ottawa de 5 de octubre de 19961y la Declaración de Bruselas de 27
de junio de 19972, en que se insta a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional y
jurídicamente vinculante para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las
minas antipersonal,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran a la Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre
su destrucción, y decidida a poner todo su empeño para promover su universalidad en todos los foros
pertinentes, incluidos, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme y las organizaciones
y agrupaciones regionales, así como las conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados3,
Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes
en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que
prohíbe el empleo en los conflictos armados de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de
naturaleza que puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios y en el principio de que se debe
hacer una distinción entre civiles y combatientes,
Acogiendo con beneplácito la conclusión en Oslo el 18 de septiembre de 1997 de las negociaciones
relacionadas con la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción,
1. Invita a todos los Estados a firmar la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, que se abrió
a la firma en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y, después, a partir del 5 de diciembre de 1997,
en la Sede en Nueva York, y que permanece abierta hasta su entrada en vigor;
2. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención sin demora después de firmarla;
3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que contribuyan a la plena realizaciónyala
aplicación efectiva de esta Convención a fin de promover la atención, la rehabilitación y la reintegración
social y económica de las víctimas de minas, los programas de información sobre el peligro de las minas,
la remoción de las minas antipersonal emplazadas en el mundo y la destrucción definitiva de esas minas;
4. Pide al Secretario General que brinde la asistencia necesaria y preste los servicios que se
requieran en el desempeño de las tareas que la Convención le ha encomendado;
5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones un
tema titulado "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
1A/C.1/51/10, anexo I.
2Véase CD/1467.
3Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
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B
Transparencia en materia de armamentos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre transparencia en materia de armamentos,
Manteniendo la opinión de que el aumento de la transparencia en todos los tipos de armamentos
contribuye sobremanera al fomento de la confianzayalaseguridad entre los Estados,
Tomando debidamente en cuenta la relación que existe entre la transparencia y las necesidades en
materia de seguridad de todos los Estados en los planos regional e internacional,
Reconociendo que, a pesar de que el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas4
en su modalidad actual abarca siete categorías de armas convencionales, el principio de la transparencia
debería también aplicarse a las armas de destrucción en masa y a las transferencias de equipo y tecnologías
directamente relacionados con el desarrollo y la producción de tales armas,
Convencida de que el aumento de la transparencia en relación con las armas de destrucción en masa
y las transferencias de equipo y tecnologías directamente relacionados con el desarrollo y la producción
de tales armas podrá ser un catalizador para el desarme general y completo,
Subrayando la necesidad de lograr una adhesión universal al Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares5, a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento
y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción6y a la Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre
su destrucción7, así como a otros instrumentos relativos a las transferencias de equipo y tecnologías
directamente relacionados con el desarrollo y la producción de tales armas, con m iras a lograr el objetivo
de la eliminación completa de todas las armas de destrucción en masa,
1. Toma nota de los informes del Secretario General sobre la transparencia en materia de
armamentos8;
2. Reafirma su convicción de que existe una interrelación entre la transparencia en materia de armas
convencionales y la transparencia en materia de armas de destrucción en masa y de transferencias de
equipo y tecnologías directamente relacionados con el desarrollo y la producción de tales armas;
3. Pide al Secretario General que recabe los pareceres de los Estados Miembros sobre los medios
y arbitrios para aumentar la transparencia en materia de armas de destrucción en masa y de transferencias
4Véase la resolución 46/36 L.
5Naciones Unidas, Recueil de Traités, vol. 729, No.10485.
6Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No.27 (A/47/27), apéndice I.
7Resolución 2826 (XXVI), anexo.
8A/52/312 y Corr.1y2yAdd.1y2yA/52/316.
/...

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