A/RES/51/229. Resolution of the United Nations General Assembly, 1997

Resolution NumberA/RES/51/229
Year1997
Session51st
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
NACIONESNACIONES AA
UNIDASUNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/229
8 de julio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 144 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.72 y Add.1)]
51/229. Convención sobre el derecho de los usos de
los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación
La Asamblea General,
Teniendo presente el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta
de las Naciones Unidas,
Recordando su resolución 2669 (XXV), de 8 de diciembre de 1970, en la
cual recomendó que la Comisión de Derecho Internacional emprendiera el estudio
del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines
distintos de la navegación, con vistas a su desarrollo progresivoyasu
codificación,
Recordando también que la Comisión de Derecho Internacional, en el
capítulo III del informe sobre la labor realizada en su 46º período de
sesiones1, presentó un conjunto definitivo de proyectos de artículo sobre el
derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos
de la navegación,
Recordando además sus resoluciones 49/52, de 9 de diciembre de 1994, y
51/206, de 17 de diciembre de 1996, en las cuales decidió que la Sexta
Comisión se convocara como grupo de trabajo plenario, abierto a la
participación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los
organismos especializados, para elaborar una convención marco sobre el derecho
de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la
1Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de
sesiones, Suplemento No. 10 (A/49/10).
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A/RES/51/229
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navegación y que, al finalizar su mandato, el Grupo de Trabajo Plenario
presentara un informe directamente a la Asamblea General,
Habiendo examinado el informe de la Sexta Comisión reunida como Grupo de
Trabajo Plenario2y expresando su gratitud por la labor realizada,
1. Expresa su profundo reconocimiento a la Comisión de Derecho
Internacional por la valiosa labor realizada en relación con el derecho de los
usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la
navegación y a los sucesivos relatores especiales por su aporte a esa labor;
2. Aprueba la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos
de agua internacionales para fines distintos de la navegación, cuyo texto
figura en el anexo de la presente resolución, y pide al Secretario General
que, en su carácter de depositario de dicha Convención, la declare abierta a
la firma;
3. Invita a los Estados y a las organizaciones regionales de
integración económica a que pasen a ser partes en la Convención.
99ª sesión plenaria
21 de mayo de 1997
ANEXO
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación
Las Partes en la presente Convención,
Conscientes de la importancia de los cursos de agua internacionales y de
los usos para fines distintos de la navegación en muchas regiones del mundo,
Teniendo presente el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta
de las Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y
hará recomendaciones a fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho
internacional y su codificación,
Considerando que el logro de la codificación y el desarrollo progresivo
de normas del derecho internacional que regulen los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación contribuiría a promover
y hacer realidad los propósitos y principios establecidos en los Artículos 1 y
2 de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta los problemas que afectan a muchos cursos de agua
internacionales como resultado, entre otras cosas, de los requerimientos cada
vez mayores y de la contaminación,
Expresando la convicción de que una convención marco asegurará la
utilización, el aprovechamiento, la conservación, la ordenación y la
protección de los cursos de agua internacionales, así como la promoción de la
2A/51/869.
/...

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