A/RES/3446(XXX). Resolution of the United Nations General Assembly, 1975

Resolution NumberA/RES/3446(XXX)
Year1975
Session30th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
92
Asamblea General - Trigésimo período de sesiones
U&das eu virtud de sus obligaciones habituales y
estatutarias,
Recordando su resolucícin 3279 (Xx1X) de 10 de
diciembre de 1974, en la que tomó nota con recono-
cimiento de las actividades de la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes y de la Comisión
de Estupefacientes en la esfera de la fiscalización del
trafico ilícito y la lucha contra el uso indebido de
drogas,
Teniendo en, cuenta la resolución 19 10 (LVII) del
Consejo Econbmico y Social, de 2 de agosto de 1974,
relativa a las prioridades en la esfera económica, social
y de derechos humanos,
Pide al Secretario General que, cuando prepare Y
presente el proyecto de presupuesto por programas y
el plan de mediano plazo, preste especral atenclon a
los recursos solicitados para los órganos competentes
de las Naciones Unidas y sus secretarías, habida cuenta
de este incremento de los trabajos en materia de fis-
calización de drogas, a fin de garantizar que, vista la
importancia atribuida a estas’ actividades por la
Asamblea General y el Consejo Económico y Social,
se les la prioridad adecuada y se les asignen los
recursos necesarios.
2433a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1975
3446 (XxX). Fondo de las Naciones Unidas
para la fiscalizacibn del uso indebido de drogas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 3145 (XXVIII) de 14
de diciembre de 1973, relativa a la urgente necesidad
de proporcionar recursos financieros adecuados para
que el Fondo de las Naciones Unidas para la fiscali-
zación del uso indebido de drogas continuara y am-
pliara sus actividades encaminadas a ayudar a los
países en desarrollo interesados a llevar a cabo sus
respectivos programas de fiscalización de estupefa-
cientes,
Consciente de que los recursos financieros del Fondo
signen siendo insuficientes ante la continuación de la
grave amenaza del uso indebido de drogas,
1. Toma nota con satisfacción de que el Fondo de
las Naciones Unidas para la fiscalización del uso inde-
bido de drogas, en colaboración con gobiernos y orga-
nizaciones internacionales, ha emprendido una serie
de actividades que han contribuido a fortalecer los
programas nacionales para la fiscalización de las dro-
gas y, por tanto, han promovido significativamente los
esfuerzos internacionales para reducir el uso indebido
de drogas y el tráfico ilícito de drogas;
2.
Hace
suym la resolución 1937 (LVIII) del
Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de 1975,
en la que éste formula un llamamiento a los gobiernos
para que efectúen contribuciones generosas y soste-
nidas al Fondo;
3. Pide al Secretario General que comunique este
llamamiento renovado a los gobiernos;
4. Pide adenzás
al Secretario General y al Director
Ejecutivo del Fondo que utilicen sus buenos oficios en
la máxima medida posible para promover prontas y
generosas respuestas a este llamamiento.
2433a.
sesión plenaria
9 de diciembre de 1975
3447 (XxX). Declaración de los Derechos
de los Impedidos
La
Asamblea General,
Consciente
del compromiso que los Estados Miem-
bros han asumido; en virtud de la Carta de las Nacio-
nes Unidas, de tomar medidas conjunta o separada-
mente, en cooperación con la Organización, para
promover niveles de vida más elevados, trabajo per-
manente para todos y condiciones de progreso y
desarrollo económico y’ social,
Reafirmando
su fe en los derechos humanos y las
libertades fundamentales y en los principios de paz,
de dignidad y valor de la persona.humana y de justl-
cia so&al proclamados en la Carta,
Recordando
los principios de la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanosls, de los Pactos Inter-
nacionales de Derechos Humanos14, de la Declaración
de los Derechos del Niño16 y de la Declaración de los
Derechos del Retrasado Mental l(;, así como las nor-
mas de progreso social ya enunciadas en las constitu-
ciones, los convenios, las recomendaciones y las reso-
luciones de la Organización Internacional del Trabajo,
la Organización de las Naciones Unidas para la Edu-
cación, la Ciencia y .la Cultura, la Organización Mun-
dial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Recordando asimismo
la ,resolución 1921 (LVIII)
del Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de
1975, sobre la prevención de la incapacitación y la
readaptación de iós incapaeitados,
Subrayando
que la Declaración. sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social17 ha proclamado la nece-
sidad de proteger los derechos de los física y mental-
mente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su
rehabilitación,
Teniendo presente
la necesidad de prevenir la inca-
pacidad física y mental y de ayudar a los impedidos
a desarrollar sus aptitudes en las mas diversas esferas
de actividad, así como de fomentar en la medida de lo
posible su incorporación a la vida social normal,
Consciente
de que, dado su actual nivel de desa-
rrollo, algunos países no se hallan en situación de
dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama
la presente Declaración de los Derechos
de los Impedidos y pide que se adopten medidas en
los planos nacional e internacional para que la Decla-
ración sirva de base y de referencia comunes para la
protección de estos derechos:
1. El término Ympedido” designa a toda per-
sona incapacitada de subvenir por misma, en su
totalidad o en parte, a las necesidades de una vida
individual o social normal a consecuencia de una
deficiencia, congénita o no, de sus facultades físi-
cas 0 mentales.
2. El impedido debe gozar de todos los derechos
enunciados en la presente Declaración. Deben reco-
nocerse esos derechos a todos los impedidos, sin
excepción alguna y sin distincián ni discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacio-
nal 0 social, fortuna, nacimiento 0 cualquier otra
circunstancia, tanto si se refiere personalmente al
impedido como a su. familia.
1:) Resolución 217 A (III).
14
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
15 ResoIución 1386 (XIV).
16 Resolución 2856 (XXVI).
17 Resolnción 2542 (XXIV).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT