ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
i'
"
'•'
:,
i
(:
!7"""===========================-=====-=--=~--'=-=~
o:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DOMINICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA
EN
MATERIA PENAL
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica
Dominicana,
Considerando los lazos de amistad y cooperaci6n que
nos
unen.
Reconociendo que
Ia
lucha contra
Ia
delincuencia transnacional
es
una
responsabilidad compartida de
Ia
comunidad internacional.
Conscientes que
es
necesario el fortalecimiento de los mecanismos
de
cooperaci6n judicial y asistencia mutua, para evitar
el
incremento de
las
actividades delictivas.
Deseando proporcionar
Ia
mas amplia asistencia legal mutua para
Ia
investigaci6n, embargo, incautaci6n, otras medidas cautelares, decomiso o
confiscaci6n del producto e instrumentos del hecho punible,
Han acordado
lo
siguiente:
ARTICULO 1.- AMBITO
DE
APLICACION:
1.- Las Partes, de conformidad con este Acuerdo,
se
otorgaran mutua
asistencia
en
investigaciones y procedimientos judiciales respecto
de
toda
clase de hechos punibles, incluidos
Ia
busqueda, embargo, incautaci6n,
otras medidas cautelares, decomiso o confiscaci6n del producto y de
los
instrumentos de toda clase
de
hechos punibles.
2.- · Este Acuerdo
no
se aplicara
a:
a)
Las
contravenciones;
b)
La
extradici6n;
c)
La
ejecuci6n de sentencias penales, incluido
el
traslado
de
personas
condenadas, con
el
objeto de que cumplan condena.
3.-
El
presente Convenio
se
entendera celebrado exclusivamente
con
fines
de asistencia judicial mutua entre los Estados contratantes.
Las
disposiciones del presente Acuerdo
no
generaran derecho alguno a favor
de los particulares
en
orden a
Ia
obtenci6n, eliminaci6n o exclusion de
pruebas o a
Ia
obstaculizacton
en
el cumplimiento de
Ia
solicitud.
4.- Una Parte
no
ejercera
en
el
territorio de otra Parte competencias
ni
funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades
de esa otra Parte por
su
derecho interne.
ARTICULO 2.- DEFINICIONES:
A los fines de este Acuerdo:
a)
"Decomiso o confiscaci6n" son medidas equivalentes y significan
Ia
privaci6n con caracter definitive de bienes, productos o instrumentos del
hecho punible, por decision de
un
tribunal o una autoridad competente;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT