Protocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en Desarrollo

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN
DESARROLLO
DECLARACIÓN
Teniendo en cuanta los objetivos enunciados en el Preámbulo, las partes en el presente
Protocolo convienen en que las disposiciones del párrafo 12 no afectarán al cumplimiento de
obligaciones derivadas de uniones aduaneras o zonas de libre comercio constituidas entre países
en desarrollo. Sin embargo, cuando en cumplimiento de esas obligaciones una parte en el
presente Protocolo aumente un derecho consolidado en las listas anexas al instrumento, se
aplicarán las disposiciones de los párrafos 8 y 9.
Es intención de las partes en el Protocolo que pertenezcan a tales uniones aduaneras o zonas de
libre comercio hacer todo lo posible para conseguir que lo dispuesto en los acuerdos relativos a
tales uniones o zonas sobre el régimen aplicable a los terceros países no impida la aplicación de
las disposiciones del presente Protocolo y el logro de sus objetivos.
PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN
DESARROLLO
Decididos a contribuir al desarrollo de sus economías y a fomentar el mejoramiento de su nivel
de vida mediante esfuerzos basados en sus cooperación mutua;
Reconociendo la necesidad de robustecer las economías de sus respectivos países mediante el
aprovechamiento de las oportunidades de aumentar la producción y de obtener los beneficios de
la especialización y las economías de escala que pueden resultar del crecimiento de sus
intercambios comerciales mutuos;
Teniendo presente la importancia de ampliar en condiciones más favorables el acceso de sus
mercancías a los mercados que mutuamente se ofrecen y de establecer acuerdos que fomenten
la expansión racional y orientada al exterior de la producción y el comercio;
Resueltos a adoptar las medidas convenientes para tal fin y a reducir o eliminar los obstáculos
arancelarios y no arancelarios con que tropiezan las corrientes comerciales actuales o que
impiden la aparición de nuevas posibilidades de comercio, mediante negociaciones basadas en el
principio del beneficio mutuo y abiertas por igual a todos los países en desarrollo, sean o no
partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en
adelante el “Acuerdo General”.
Conscientes asimismo de la necesidad de tener en cuenta las necesidades de desarrollo,
financieras y comerciales de los distintos países en desarrollo;
Recordando que está admitido que la expansión del comercio, la cooperación económica y la
integración económica entre los países en desarrollo constituyen elementos importantes de una
estrategia internacional del desarrollo y una contribución indispensable al progreso económico de
dichos países;
Teniendo presente que las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General han convenido en que
el establecimiento de preferencias entre países en desarrollo, administradas de manera
apropiada, y a reserva de las salvaguardias necesarias, puede contribuir de manera importante a
la expansión del comercio entre esos países y en que hay que considerar tales acuerdos con
espíritu constructivo y miras al futuro;
Los gobiernos que, por medio de sus representantes, han aceptado el presente Protocolo,
convienen en lo siguiente:

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