Convención relativa a la Colocación de Minas Submarinas Automáticas de Contacto

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; el Presidente de la Republica Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias;

Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haiti; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Rumania; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay: el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Inspirándose en el principio de la libertad de las vías marítimas, abiertas á todas las naciones;

Considerando que, si en el estado actual de cosas, no se puede prohibir el empleo de minas submarinas automáticas de contacto, sí es necesario limitar y reglamentar su uso, á fin de restringir los rigores de la guerra y dar, hasta donde se pueda, á la navegación pacífica la seguridad á que tiene derecho de pretender no obstante la existencia de una guerra;

Esperando que sea posible arreglar la materia de una manera que dé á los intereses comunes todas las garantías deseables;

Han resuelto celebrar una Convención para este efecto y han nombrado como sus Plenipotenciarios á los siguientes:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;

Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia. Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

El Presidente de los Estados Unidos de América:

A Su Excelencia el Señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Horace Porter, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en La Haya;

Al Señor Charles S. Sperry, contra-almirante, ministro plenipotenciario;

Al Señor Georges B. Davis, general de brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, ministro plenipotenciario;

Al Señor William I Buchanan, ministro plenipotenciario.

El Presidente de la República Argentina:

A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, diputado nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría:

A Su Excelencia el Señor Gastan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero íntimo, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

A Su Excelencia el Señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la justicia;

A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de la academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Bolivia:

A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres.

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:

A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisbóa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

Al Señor Vrban Vinaroff, mayor-general del estado mayor, Su general de séquito; Al

Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación.

El Presidente de la República de Chile:

A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Londres;

A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Berlín;

A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.

El Presidente de la República de Colombia:

Al Señor Jorge Holguín, general;

Al Señor Santiago Pérez Triana;

A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT