Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba,

Deseando facilitar el intercambio de información con respecto a los impuestos;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

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Objeto y Alcance de este Acuerdo

  1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y será tratada de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

  2. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo únicamente aplicará a Aruba.

ARTÍCULO 2

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Jurisdicción

La Parte Requerida no está obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

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Interpretación

Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios relativos al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 2002 (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones de este Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.

ARTÍCULO 4

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Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos actuales que están sujetos a este Acuerdo son los impuestos de cualquier naturaleza y descripción en ambas Partes Contratantes.

  2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

  3. El Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por cualquiera de los estados, municipios, u otras subdivisiones políticas, o posesiones de una Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

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Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se defina algo distinto:

    (a) la expresión "Parte Contratante" significa México o el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, según lo requiera el contexto;

    (b) el término "Aruba" significa la parte del Reino de los Países Bajos que está situada en el Mar del Caribe y consiste en el territorio de Aruba, incluyendo las aguas territoriales del mismo y la parte del fondo marino y su subsuelo, sobre el cual el Reino de los Países Bajos ejerce derechos soberanos de conformidad con el derecho internacional;

    (c) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    (d) la expresión "autoridad competente" significa en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en el caso de Aruba, el Ministro a cargo de Hacienda o su representante autorizado;

    (e) el término "persona" comprende a una persona física, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas;

    (f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    (g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya principal clase de acciones cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a

    disposición inmediata del...

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