Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias

Actualización – Circular 15/2020 – Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias)

Desde el pasado 9 abril ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las diversas medidas provisionales que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Estas medidas están enfocadas en continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, es por ello que se ha considerado necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios.

Para lograr este objetivo Banxico ha resuelto modificar las Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.

* Modificación a las Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias (en lo sucesivo “Reglas”)[1].

Condiciones para el Otorgamiento del Financiamiento:

La Institución interesada en obtener el financiamiento de Banxico, bajo este supuesto, deberá presentar una solicitud dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos, en el formato establecido en el “Anexo 1” adjunto a las Reglas. Esta solicitud deberá presentarse a través del Módulo de Atención Electrónica o podrá ser presentado en el domicilio de Banxico por escrito, la solicitud deberá esta firmada por el director general de la institución ya sea por medio de su firma electrónica avanzada o firma autógrafa si el documento se presenta por escrito ante el domicilio de Banxico; también podrá ser presentado por el representante legal de la institución siempre y cuando tenga facultades de administración y dominio y este firme con su firma electrónica avanzada o con su firma autógrafa si la solicitud es realizada por escrito ante el domicilio de Banxico.

La solicitud se podrá realizar a más tardar el día hábil bancario en que pretenda realizar la disposición de los recursos correspondientes. Lo anterior estará sujeto al perfeccionamiento de las garantías respectivas o del reporto que corresponda, según sea el caso, mediante las transferencias de los recursos de los Depósitos objeto de dichas garantías o de los títulos objeto del reporto en las respectivas cuentas de depósito de dinero o de valores que resulten aplicables.

El ejercicio del financiamiento objeto de las Reglas podrá llevarse a cabo, a elección de la Institución, mediante alguna de las siguientes operaciones o combinación de estas: (i) otorgamiento de crédito simple garantizado con los recursos objeto de los Depósitos que la Institución acreditada mantenga en Banxico, o (ii) reportos sobre títulos elegibles.

IMPORTANTE: Únicamente podrán hacer uso del financiamiento temporal a que se refieren las Reglas aquellas Instituciones que enfrenten necesidades temporales de liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles o realizar sus operaciones y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de financiamiento previstos. Tratándose de las Instituciones de Banca de Desarrollo, solo podrán celebrar las operaciones referidas aquellas que estén facultadas para realizar dichas operaciones conforme a la normativa aplicable.

Celebración de Contratos:

Para celebrar los contratos de apertura de crédito simple y de reporto materia de las Reglas, las Instituciones interesadas deberán presentar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales de Banxico copias certificadas de la escritura en la que consten los poderes otorgados a sus representantes para ejercer actos de dominio, así como de las identificaciones oficiales de dichos representantes que suscriban los citados contratos y los demás documentos indicados en aquellos.

Créditos Garantizados con Depósitos:

Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las Reglas mediante el crédito garantizado señalado como otorgamiento de crédito simple garantizado con los recursos objeto de los Depósitos que la Institución acreditada mantenga en Banxico, deberá celebrar previamente con el Banxico un contrato de apertura de crédito simple con garantía, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:

  1. Acreditada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener de Banxico un financiamiento.

  2. Plazo para la disposición del monto del Crédito.

  3. Importe: Monto en moneda nacional que solicite la Institución, el cual no podrá exceder la suma de los saldos de los depósitos.

  4. Garantía: Prenda sobre los recursos objeto de los depósitos específicos que la Institución acreditada indique para dichos efectos, siempre y cuando tales depósitos indicados cuenten, individual o conjuntamente, según sea el caso, con saldo suficiente para cubrir el principal e intereses del crédito respectivo.

  5. Acreditación de recursos: Una vez suscrito el contrato y presentada la solicitud en términos de lo establecido, se acreditará en el horario establecido en el Manual en el Día Hábil Bancario que al efecto indique la Institución, el abono de que se trate en la Cuenta Única de dicha Institución hasta por el monto garantizado.

    Operaciones de reporto:

    Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las Reglas mediante reportos señalados como reportos sobre títulos elegibles, deberá celebrar previamente con Banxico el contrato respectivo, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:

  6. Reportada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener de Banxico un financiamiento.

  7. Plazo para el inicio de la operación.

  8. Títulos Objeto de Reporto:

  9. Valores Gubernamentales denominados en moneda nacional, en UDIS o en Divisas Elegibles.

  10. Títulos de deuda denominados en moneda nacional o en UDIS, depositados en Indeval, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional y hayan sido emitidos por:

  11. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas Instituciones de Banca de Desarrollo distintas a la Reportada y FIRA;

  12. Empresas Productivas del Estado;

    * Instituciones de banca múltiple, distintas a la Reportada y que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que esta última pertenezca;

  13. Entidades Federativas;

  14. Municipios;

  15. Organismos financieros internacionales y entidades multilaterales;

    * Personas morales no financieras residentes en México que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la Reportada;

    * Instituciones fiduciarias de fideicomisos que emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios.

  16. Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en los puntos “i.” a “vii” emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos.

  17. Títulos de deuda denominados en Divisas Elegibles que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global y que hayan sido emitidos por cualquiera de las personas siguientes:

  18. Gobiernos o bancos centrales del exterior o entidades del exterior que desempeñen funciones similares.

  19. Las personas señaladas en el punto “b” anterior.

  20. Premio:

  21. Tasa de interés.

  22. Días: El pago del Premio deberá realizarse todos los Días Hábiles Bancarios en que el reporto se mantenga en vigor.

  23. Acreditación de Recursos: Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud correspondiente para llevar a cabo esta operación, dicha Institución deberá transferir los títulos objeto de reporto denominados en moneda nacional o UDIS a la cuenta de depósito de valores que Indeval lleva a Banxico y que este último indique en la página de la Red Financiera antes indicada o, en caso de aquellos títulos denominados en las Divisas Elegibles, a las cuentas de custodio en el extranjero que Banxico dé a conocer, para esos efectos, en la misma página de la Red Financiera. Una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos mediante las transferencias referidas, Banxico, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de que se trate en la Cuenta Única de la Reportada, hasta por el monto del valor de mercado de los títulos, ajustado por los factores de descuento.

    Pago del Financiamiento:

    Con respecto a la renovación de las operaciones de crédito simple y de reporto contempladas en las Reglas, la Institución acreditada o reportada podrá pagar total o parcialmente el monto del principal correspondiente al respectivo financiamiento que haya recibido, para lo cual deberá informar de ello a Banxico, mediante comunicación elaborada conforme al formato que se adjunta como Anexo 2 de las presentes Reglas.

    Información al Banco de México:

    Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central y a la Dirección de Información del Sistema Financiero de Banxico, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran.

    Vigencia:

    La modificación a las Reglas entró en vigor el día 13 de mayo de 2020. Cabe mencionar que en el documento completo publicado en el DOF en la fecha indicada, se establece que lo previsto en la Regla 1. Definiciones. “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global” y “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional”, Regla 2.3. Operaciones de reporto, subinciso “c.” del inciso ii) del rubro “Títulos Objeto del Reporto” únicamente serán aplicables durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el treinta de septiembre del 2020.

    [1] Derivado a que este documento es un resumen del contenido en la Circular 15/2020 – Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias, hay algunos elementos expresados en este documento que pueden tener una explicación más detallada en el documento original, por lo que sugerimos acompañar el presente resumen con el contenido oficial de la circular 15/2020 publicado en Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593279&fecha=13/05/2020

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