Reglamento del decreto legislativo n° 1476

El 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476 (el "Reglamento"). El Reglamento tipifica las infracciones administrativas por incumplimiento a las obligaciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1476 orientadas a garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, además, establece disposiciones específicas para las diligencias de supervisión, así como para el procedimiento administrativo sancionador, con un enfoque preventivo, cuya finalidad es conseguir el cumplimiento normativo a través de la recomendación de cambios de conducta.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes del Reglamento:

1. ¿Cuáles son las infracciones que han sido tipificadas en el Reglamento?

* Incumplir con remitir a los usuarios del servicio educativo, en el plazo legal establecido, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1476.

* Incumplir con brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo.

* Cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

* Cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

* Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato educativo, en el plazo legal establecido.

* Devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato educativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1476.

* Obligar al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, con posterioridad a la resolución del contrato educativo.

* Incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.

* Obstaculizar la diligencia de supervisión.

2. ¿Cuáles son las sanciones por la comisión de estas infracciones?

Todas las infracciones tipificadas en el Reglamento han sido calificadas como graves y, por ello, pasibles de una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) UIT. Sin embargo, si la multa a imponer supera el 10% de los ingresos brutos anuales que la institución educativa percibió el año anterior, se le impondrá la multa del límite mínimo.

El plazo para el pago de las multas es de quince (15) días hábiles contados desde que la resolución quedó firme en sede administrativa.

Ahora bien, si la institución educativa decide no interponer ningún recurso impugnatorio contra la resolución final de primera instancia y esta es pagada en quince (15) días hábiles de emitida, el monto de la multa impuesta será reducido en un 30%.

3. ¿Cuáles son las medidas de enfoque preventivo que dispone el Reglamento?

a) En el marco de las diligencias de supervisión:

* En el supuesto que la institución educativa subsane la presunta conducta infractora, el supervisor recomendará el archivo del expediente en el informe de supervisión. Al respecto, corresponderá a la autoridad supervisora decidir sobre el mismo.

* La autoridad supervisora tendrá la facultad de dictar medidas correctivas fuera del procedimiento administrativo sancionador.

b) En el marco del procedimiento administrativo sancionador:

* Se considera como condición eximente de responsabilidad la subsanación voluntaria del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, así como las demás eximentes de responsabilidad desarrolladas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

* Si la institución educativa reconoce la responsabilidad de forma expresa y por escrito al momento de presentar sus descargos a la imputación formulada, la multa a imponerse se reduce en un 50%.

* Si la institución educativa reconoce la responsabilidad de forma expresa y por escrito junto con los descargos al informe final de instrucción, la multa a imponerse se reduce en un 40%.

* Si la institución educativa reconoce la responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de los tramos indicados en los anteriores supuestos, pero antes de la emisión de la resolución de sanción, la multa a imponerse se reduce en un 30%.

* Si la institución educativa acredita el cese de la actividad que dio lugar a la conducta infractora con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse se reduce en un 40%.

4. Otras disposiciones generales

* Además de la imposición de sanciones, la autoridad decisora podrá dictar medidas correctivas y cautelares.

* Los actos y diligencias se inician siempre de oficio, por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

* El MINEDU cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para regular el procedimiento de atención de denuncias de los usuarios del servicio educativo.

* Los usuarios del servicio educativo cuentan con un plazo no menor de siete (7) días calendario para responder a la propuesta de modificación del contrato educativo brindada por la institución educativa.

* Las solicitudes de remisión de Estados Financieros deben ser atendidas por la institución educativa en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios.

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, Dr. Giancarlo Baella, o Dra. Jimena Pérez al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prcp.com.pe.

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