Decisión del Panel Administrativo nº D2000-1765 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 11, 2001 (case Recoletos Compañia Editorial S.A. v. Recoletos.com)

Resolution DateMarch 11, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Recoletos Compañía Editorial, S.A. v. Recoletos.com

Caso No. D2000-1765

  1. Las Partes

    La demandante es la editorial Recoletos Compañía Editorial, S.A., con domicilio en el Paseo de la Castellana, 66, Madrid, España, constituida en escritura pública otorgada el día 25 de abril de 1984. El demandado es el sujeto denominado Recoletos.com, con domicilio desconocido y sin mayores datos de identificación que los de su representante, Miguel García Quintas.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [recoletos.com].

    La entidad registradora del citado dominio es Bulkregister.com, Inc., domiciliada a efectos de contacto en 7 East Redwood Street, Third Floor, Baltimore, MD 21202, Estados Unidos de América.

  3. Iter Procedimental

    Una Demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política Uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 19 de diciembre de 2000, por medio de correo electrónico, siendo recibida por el Centro el 27 de diciembre de 2000 en formato papel.

    Con fecha 20 de diciembre de 2000, el Centro acusó recibo del envío de la mencionada Demanda.

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 21 de diciembre de 2000, contestada positivamente por dicha entidad en

    fecha de 21 de diciembre de 2000, confirmando ésta (i) que le había llegado copia de la Demanda, de acuerdo con el Parágrafo 4.(b) del Reglamento en fecha de 21 de diciembre de 2000; (ii) que el nombre de dominio objeto de controversia había sido registrado ante ella; (iii) que el titular de dicho nombre de dominio es Recoletos.com; (iv) los datos de contacto administrativo y demás necesarios para proceder al registro de un nombre de dominio; (v) que la Política Uniforme y el Reglamento son aplicables al nombre de dominio disputado; y (vi) que actualmente el nombre disputado se encuentra en estado "LOCK".

    La demanda fue notificada al Demandado el 10 de enero de 2001, tanto por correo electrónico (Demanda sin anexos), como en formato papel por correo ordinario o urgente, dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador.

    En fecha de 9 de febrero de 2001, después de habérsele concedido un periodo complementario para ello, el Demandado contestó a la Demanda.

    En fecha de 26 de febrero de 2001, se notificó a las Partes el Nombramiento de Experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en no más tarde del 11 de marzo de 2001, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

    Dado que las partes han redactado sus respectivos escritos en el idioma castellano y que las partes en la actual controversia conocen y usan plenamente dicha lengua, este Panel Administrativo considera, sobre la base de la facultad que ofrece el Parágrafo 11.(a) del Reglamento, como lengua del procedimiento la lengua castellana y que en ella se dicte la presente Decisión.

  4. Antecedentes de Hecho

    A fin de hacer una narración lógica de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento, es preciso hacer una reseña, en primer lugar, sobre la denominación de cada una de las partes, así como de su actividad usual en el mercado.

    La Demandante es uno de los grupos editoriales y de comunicación de mayor importancia en España. Las amplias las actividades desarrolladas por la Demandante resultan innegables si atendemos a los siguientes datos aportados con la Demanda: en primer lugar, cotiza en las Bolsas de Madrid, Bilbao y Barcelona (según se acredita en los Documentos 7, 8 y 9 de los de la Demanda), ascendiendo su valor de participación a más de 130 millones de acciones a 0,2 € cada una de ellas. En segundo lugar, la Demandante es titular de un grupo de sociedades cuya actividad principal consiste en la producción de contenidos de información y entretenimiento en las áreas de deporte y economía, principalmente. Según se deduce de los Documentos 5 y 6 de los de la Demanda, el objeto social de la Demandante es la edición de periódicos para su posterior comercialización, así como la producción de contenidos audiovisuales y otros servicios culturales.

    La Demandante es titular y edita revistas y periódicos de amplia difusión nacional como son Marca, Expansión, Ganar.com, Telva, Diario Médico entre otros. Entre los datos que aporta la Demandante para demostrar la difusión de sus contenidos se menciona, por ejemplo, que el diario deportivo Marca tiene una media de más de dos millones de lectores, contando con una difusión del 53,4 % entre los diarios deportivos de su sector, muy por encima, incluso, de periódicos de tirada nacional; o que el diario económico Expansión tiene una difusión de más de 178.000 personas al día, ocupando el segundo puesto de penetración de los periódicos dirigidos a altos directivos. En definitiva, del resto de información adjuntada con la Demanda, y relativa a otras publicaciones de la Demandante (específicamente, las de Actualidad Económica, Telva, Gaceta Universitaria o Ganar.com), se deduce de manera clara y evidente que la actividad editorial y comercial desarrollada por la Demandante es amplia, reputada y conocida en niveles extensos de la población española, llegando a todo tipo de sectores y segmentos de la población.

    El Demandado es un sujeto de derecho en cuanto titular de derechos y obligaciones, tras el que se esconde una persona física llamada Miguel García Quintas como se viene a reconocer claramente en la propia contestación a la demanda.

    En relación con el Demandado hay que poner de manifiesto que lo registró el 24 de octubre de 2000 ante el Registrador denominado Bulkregister, Inc.

    El dominio controvertido es [recoletos.com]. Actualmente, consta registrado aún a nombre del Demandado.

    La entidad demandante es titular de diversos derechos marcarios, así como de un nombre de dominio ".es". Específicamente, y según se deduce de los Documentos 5 y 6 obrantes a la Demanda, por lo que se refiere a los derechos marcarios, y al...

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