Reactivación del sistema de justicia. Poder Judicial y Ministerio Público
Author | Juan Diego Ugaz/Francisco Ugaz/Renzo Vinelli |
Position | Socio/Asociado/Asociado |
Base Normativa
Resolución de la Fiscalía de la Nación N°626-2020-MP-FN: Reactivación del Ministerio Público
Resolución Administrativa N°129-2020-CE-PJ: Reactivación del Poder Judicial
Resolución Administrativa N°133-2020-CE-PJ: Mesa de Partes Virtual y Digitalización de Expedientes
Ministerio Público
Actuaciones Procesales
Presentación de denuncias por medios electrónicos, consignando correo y número telefónico.
Realización y coordinación de diligencias por Fiscalías Turno y Post Turno a través de medios electrónicos.
Concurrencia virtual del fiscal a las audiencias judiciales salvo que se le requiera su presencia física.
Estas actuaciones procesales se vienen realizando durante el Estado de Emergencia Nacional y continuarán durante la reactivación de funciones del Ministerio Público.
Ministerio Público
Etapa de Transición - Primeros 7 días
¿Cuándo Inicia?
Luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio
No habrá atención al público
Fiscales y personal administrativo trabajará en turnos diarios e interdiarios
Los usuarios excepcionalmente podran ingresar a las instalaciones del Ministerio Publico:
Contando con una autorización expresa del órgano fiscal respectivo
Portando mascarillas de protección
Teniendo una temperatura menor a 38
Post Etapa de Transición
Atención presencial de Mesa de Partes restringida
Implementación de Mesa de Partes través de vía telefónica, correo electrónico o sistemas virtuales.
Entrevistas con los fiscales preferentemente de manera virtual y bajo el horario establecido por la Junta de Fiscales Superiores.
El trabajo remoto será obligatorio hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.
Reactivación del Poder Judicial
¿Cuándo Inicia?
Luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio.
¿Qué sucede los primeros 7 días?
* Se mantiene la suspensión de plazos procesales.
* Sólo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial el personal jurisdiccional y administrativo autorizado.
* Elaboración de planes para descarga procesal, turnos y control de asistencia (reducción de 50%), plan de ubicación del personal.
* Digitalización de expedientes físicos
Actos permitidos a partir del 8vo día:
* Pueden ingresar partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial, terceros citados con resolución judicial.
* Solo realización de audiencias en procesos de garantías de la libertad y otras urgentes.
* El horario de ingreso será de Lunes a Viernes de 8:00am a l:00pm.
* Medidas de salud: contar con mascarilla, gel proveído y toma de temperatura.
Presentación de escritos:
* Solo con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
* A través de la Mesa de Partes Electrónica siempre y cuando el Despacho lo tenga habilitado.
* Debe contar con firma electrónica o excepcionalmente con firma gráfica.
Actos permitidos desde el día 30 en adelante:
Audiencias:
Programación y realización de audiencias no llevadas a cabo o pendientes de programar.
Las audiencias serán virtuales y por excepción, presenciales.
Todas las resoluciones serán notificadas a las casillas electrónicas consignadas.
Entrevistas:
Se realizarán por teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez.
Seguimiento de expedientes:
Suspendida la atención personal al público en ventanillas para consultas de trámite de expedientes.
Seguimiento virtual a través del SU y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.
juh@prcp.com.pe
fuh@prcp.com.pe
rvv@prcp.com.pe