R186 - Recruitment and Placement of Seafarers Recommendation, 1996 (No. 186)

Subject MatterGente de mar,Seafarers,Gens de mer
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de octubre de mil novecientos noventa y seis en su octogésima cuarta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920, cuestión que constituye el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996,

adopta, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996:

  1. 1. La autoridad competente debería
    • (a) adoptar las medidas necesarias para promover una cooperación eficaz entre los servicios de contratación y colocación, ya sean públicos o privados;
    • (b) tomar en cuenta las necesidades del sector marítimo, tanto en el plano nacional como internacional, al desarrollar programas de estudio para la formación de gente de mar, con la participación de armadores, gente de mar e instituciones de formación pertinentes;
    • (c) adoptar las medidas que procedan para que las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar cooperen en la organización y funcionamiento de los servicios públicos de contratación y colocación, cuando existan;
    • (d) disponer de un mecanismo para reunir y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, en especial en lo que atañe a
      • (i) la oferta actual y la oferta previsible de gente de mar, clasificada según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector, en el entendimiento de que la recopilación de información sobre edad y sexo sólo podrá realizarse con fines estadísticos o si se emplea en el marco de un programa para evitar la discriminación basada en motivos de edad o sexo;
      • (ii) las posibilidades de empleo en los buques nacionales y extranjeros;
      • (iii) la continuidad en el empleo;
      • (iv) la colocación de aprendices, oficiales de marina y demás personal en formación;
      • (v) la orientación profesional para futuros marinos;
    • (e) asegurar que el personal que se ocupa de la supervisión de los servicios de contratación y...

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