R098 - Holidays with Pay Recommendation, 1954 (No. 98)
Subject Matter | Tiempo de trabajo,Working time,Temps de travail |
Court | International Labour Organization |
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1954 en su trigésima séptima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1954:
La Conferencia recomienda que las disposiciones siguientes sean aplicadas y que los Miembros informen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo solicite el Consejo de Administración, sobre las medidas dictadas para ponerlas en práctica:
-
- (1) Dada la diversidad de prácticas nacionales, las disposiciones de esta Recomendación pueden ser aplicadas a través de medidas adoptadas por los poderes públicos o por iniciativa privada, por vía legislativa, por medio de organismos oficiales encargados de la fijación de los salarios, por medio de contratos colectivos o sentencias arbitrales, o de cualquier otro modo conforme con la práctica nacional, según el método que, en virtud de las condiciones nacionales, parezca apropiado.
- (2) Cualquiera que sea el procedimiento seguido de conformidad con lo especificado en el apartado 1), los gobiernos no deberían dejar de preocuparse por poner en práctica todos los medios constitucionales o legales pertinentes, cuando la iniciativa privada, la iniciativa de las organizaciones profesionales o los contratos colectivos no den resultados rápidos y satisfactorios.
-
- (a) estimular el establecimiento de vacaciones pagadas a través de contratos colectivos libremente celebrados por las dos partes que intervienen en el sistema de negociaciones colectivas;
- (b) ayudar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a establecer organismos mixtos de carácter voluntario, o, si fuere necesario, a establecer un organismo oficial que tendría competencia especialmente para fijar las vacaciones anuales pagadas en una profesión o en una...
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