R047 - Holidays with Pay Recommendation, 1936 (No. 47)

Subject MatterTiempo de trabajo,Working time,Temps de travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1936 en su vigésima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones anuales pagadas, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1936:

La Conferencia:

Habiendo adoptado un Convenio que garantiza a los trabajadores el disfrute de vacaciones anuales pagadas;

Considerando que la finalidad de estas vacaciones consiste en ofrecer a los trabajadores una posibilidad para descansar, distraerse y desarrollar sus facultades;

Considerando que el Convenio adoptado establece las condiciones mínimas a las que debería ajustarse todo régimen de vacaciones pagadas;

Considerando que es conveniente precisar más los métodos para la aplicación del régimen,

Recomienda que cada Miembro debería tomar en consideración las siguientes sugestiones:

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    • (1) La continuidad en el servicio requerida para tener derecho a vacaciones no debería verse afectada por interrupciones en el trabajo debidas a enfermedad o accidente, acontecimientos familiares, servicio militar, ejercicio de derechos cívicos, cambios en la dirección de la empresa donde se halle empleado el trabajador, o desempleo involuntario de carácter intermitente, si la duración del desempleo no excede de ciertos límites y el trabajador reanuda su servicio.
    • (2) En los empleos en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, debería considerarse cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante cierto número de días en el transcurso de un período determinado.
    • (3) El hecho de haber trabajado durante un año, al servicio de un mismo empleador o de varios, debería dar derecho a vacaciones. Cada gobierno debería tomar medidas eficaces para que las cargas que resulten de la concesión de vacaciones no tengan que ser soportadas únicamente por el último empleador.
  2. 2. Aunque pudiese ser conveniente, en casos especiales, permitir el fraccionamiento de las vacaciones, debería evitarse...

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