Protocolo Sanitario Sectorial para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje

AuthorCristina Oviedo/Vanessa Chávarry
PositionConsejera/Consejera

El día 9 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 95-2020-MINAM, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 del servicio de reciclaje (en adelante, "el Protocolo").

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo rige para las asociaciones de recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos ("EO-RS") y empresas intermediarias minoristas o mayoristas que intervienen en el servicio del reciclaje, que comprende actividades de recolección selectiva, transporte, carga y descarga de material, recepción de material, clasificación, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización.
Revisión de condiciones de salud Al reiniciar actividades la empresa o asociación de recicladores debe aplicar a cada trabajador, de manera previa a su ingreso, la Ficha de sintomatología COVID-19. Esta ficha también debe ser aplicada a los trabajadores que por algún motivo se reincorporan a la actividad. Asimismo, la empresa o asociación de recicladores realiza una evaluación diaria de las condiciones de salud a sus trabajadores, monitoreando lo siguiente:
- Control de la temperatura corporal (al ingreso y salida)
- Signos de alarma.
Para esta evaluación se debe implementar lo siguiente:
- Personal con conocimientos básicos de salud, o capacitado para realizar dichas evaluaciones
- Kit básico (Termómetro, guantes de látex, protector respiratorio o mascarilla quirúrgica3 y careta facial)
Identificación de caso sospechoso Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
1. Instalaciones y servicios
- Se comunicará al administrador del centro de trabajo sobre el caso sospechoso y este se comunicará con el MINSA.
- Se establece la suspensión de labores de acuerdo con la normativa sobre la materia, de forma que la persona permanezca en cuarentena durante el tiempo que permita evidenciar su evolución.
- Se exhortará a la persona a seguir los procedimientos dispuestos por el Estado y se comunicará la ocurrencia al 113 u otros canales establecidos por el MINSA.
- El especialista en salud del centro de trabajo monitoreará la evolución del caso.
- Si el trabajador presenta signos de COVID-19, éste debe comunicar inmediatamente al administrador del centro de trabajo sobre su situación para la licencia correspondiente.
- El especialista de salud es el responsable de confirmar y/o descartar el caso sospecho del COVID-19. En caso de que se confirme que tiene la enfermedad COVID-19, se establecerá todos los protocolos establecidos por el MINSA.
Acciones preventivas y de higiene personal Los empleadores deben realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Informar sobre las medidas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 en el centro de labores, preferentemente de manera virtual
- Mantener el distanciamiento mínimo de 1 metro.
- Implementar obligatoriamente un espacio para el cambio de vestimenta e higienización para los trabajadores y el almacenamiento de EPP. Asimismo, los trabajadores realizarán las siguientes medidas: lavado de manos, desinfección de manos, la ropa de trabajo deberá quedarse en el centro laboral, limpieza y desinfección de calzado antes y después de ingresar a áreas comunes del centro laboral.
- Los centros de trabajo deben colocar, en los vestuarios y cerca a los lavaderos afiches que orienten a los trabajadores sobre el correcto lavado y desinfección de manos, así como la manera correcta para descartar los EPP de un solo uso.
- Los EPP de un solo uso deben ser colocados en una bolsa de plástico, amarrada con doble nudo y rociada con una lejía al 0.5% de dilución o según sus las indicaciones del producto. Por otro lado, los EPP reutilizables deberán ser limpiados y desinfectados según se indica en el Anexo 3 del Protocolo.
- En la compra, acondicionamiento, transporte y venta de los residuos, promover que las transacciones (compra y venta de materiales) se realicen a través de medios digitales como transferencias bancarias, para evitar el contacto con monedas y/o billetes.
- Evitar la acumulación de objetos diferentes a los residuos sólidos aprovechables (comida, objetos personales, otros residuos, etc.) en los vehículos utilizados para la recolección de residuos reaprovechables.
Comunicaciones Las asociaciones de recicladores, EO-RS y las empresas intermediarias mayoristas y minoristas tienen la obligación de informar incidencias a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en los siguientes supuestos:
- Existencia de personal con síntomas, con diagnóstico positivo o fallecimiento por causa directa o indirecta como consecuencia del COVID-19.
- Limitaciones para la adquisición o distribución de Equipos de Protección Personal (EPP) para uso del personal durante la prestación de los servicios.
Obligaciones específicas Se han establecido, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Asociaciones de recicladores
- Designar un responsable encargado de coordinar directamente con la municipalidad y SUNAFIL para el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente protocolo.
- Elaborar y mantener un registro actualizado de todos sus trabajadores involucrados en sus actividades, asícomo de la entrega de EPP y kit de insumos de limpieza y desinfección a sus trabajadores.
- Garantizar que cada miembro rotule y haga uso de los EPP durante toda la jornada laboral
- Antes de la recolección de las bolsas se debe rociar sobre estas una solución de hipoclorito de sodio (lejía) diluida al 1% o según las instrucciones de desinfección del producto.
- Desinfectar las instalaciones del centro de acopio, así como las herramientas y equipos de trabajo antes y después de utilizarlos.
2. Intermediario (minorista o mayorista)
- Evitar el uso compartido de los vehículos de recolección.
- Implementar un vestidor dentro del centro de acopio para que los trabajadores puedan realizar el cambio de ropa, así como la limpieza y desinfección personal. Debe contar con duchas y casilleros para almacenar los EPP después de cada jornada laboral.
- Contar con contenedores diferenciados en los centros de acopio para la disposición de EPP usados y material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas, otros).
- Exigir a sus proveedores la autorización respectiva para realizar actividades otorgada por el MINAM y los medios de verificación de la implementación del presente protocolo.

Asimismo, se ha publicado la Resolución Ministerial 259-2020-MTC/01 que aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del sector transporte y comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. Para estos efectos, la reanudación de proyectos involucra los estudios d e construcción, mejoramiento, rehabilitación, supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público. En ese sentido, dicha Resolución ha precisado lo siguiente:

I. Criterios de focalización territorial

Para la reanudación de actividades, se han establecidos los siguientes criterios de focalización territorial:

  1. Asociación de recicladores

    - Estar inscrito en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

    - Contar con un documento municipal que registre, acredite, reconozca y/o autorice a la asociación de recicladores.

    - La asociación de recicladores debe contar como mínimo con dos (2) miembros.

    - La asociación de recicladores o sus miembros deben contar con vehículos propios, alquilados, con sesión en uso u otra modalidad que asegure la recolección selectiva (placa, modelo y capacidad de carga).

    - La asociación de recicladores autorizada puede operar únicamente en los distritos de las Provincias de Lima y Callao.

  2. EO-RS

    - Estar inscrita en el registro autoritativo de las EO-RS del Ministerio del Ambiente o Ministerio de Salud, según corresponda y que se encuentre vigente.

    - Contar con autorización municipal para la recolección selectiva de residuos sólidos y con vehículos que realizan la recolección selectiva debidamente declarados (placa, modelo y capacidad de carga).

  3. Empresas intermediarias mayoristas

    - Tener la condición de empresa con RUC activo y habido.

    - Contar con Licencia de Funcionamiento Municipal.

    - Facturación de ventas anual mayor a cincuenta (50) UIT en el año 2019.

    - Contar como mínimo dos (2 ) trabajadores en planilla.

    - Vender o abastecer a las empresas industriales que utilizan residuos aprovechables como materia prima, preferentemente nacionales.

    - Las empresas pueden operar solamente en la Provincia de Lima y la Provincia del Callao.

  4. Empresas intermediarias minoristas

    - Tener la condición de empresa con RUC activo y habido.

    - Contar con Licencia de Funcionamiento Municipal.

    - Facturación de ventas anual mayor a veinticinco (25) UIT en el año 2019.

    - Contar, como mínimo, con un (1) trabajadores en planilla.

    - Vender o abastecer a empresas industriales que utilizan residuos aprovechables como materia prima, preferentemente nacionales.

    - Las empresas pueden operar solamente en la Provincia de Lima y la Provincia del Callao.

    coa@prcp.com.pe

    vcm@prcp.com.pe

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