Protocolo Relativo a la Contaminacion Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio Para la Proteccion y el Desarrollo del medio Marino de la Region del Gran Caribe

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NotesHttp://www.cancilleria.gov.co/footer/juridicainternacional/tratados/depositarios/contaminacion
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
-,
,
II
II
II
I
I
I
(f)
@
UNEP
United
Nations
Environment
Programme
Programme
des
Nations
Unies
pour
l'environnement
Programa
de
las
Naciones
Unidas
para
el
Medio
Ambiente
PROTOCOL CONCERNING POLLUTION FROM LAND-BASED
SOURCES
AND
ACTIVMES
TO THE CONVENTION FOR THE
PROTECTION AND DEVELOPMENT OF THE MARINE
ENVIRONMENT OF THE
WIDER
CARIBBEAN REGION
' '
--
PROTOCOLE RELATIF A LA POLLUTION
DUE
A
DES
SOURCES
,
..
ET
ACTIVRES
TERRESTRES A LA CONVENTION
POUR LA PROTECTION
ET
LA MISE
EN
VALEUR
,
~
DU
MILIEU
MARIN
DANS LA REGION
DES
CARAIBES
,
PROTOCOLO
RELAnYO
A LA CONTAMINACION PROCEDENTE
DE
FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA
,
LA PROTECCION Y
EL
DESARROLLO DEL MEDIO
,
MARINO
DE
LA REGION DEL GRAN CARIBE
........
PROTOCOLO
RELATIVO
A
LA
CONTAMINACION
PROCEDENTE
DE
FUENTES
Y
ACTIVIDADES
TERRESfRES
DEL
CONVENIO
PARA
LA
PROTECCION
Y
EL
DESARROLLO
DEL
MEDIO
MARINO
DE
LA
REGION
DEL
GRAN
CARIBE
Las
Partes Contratantes de este
Protocolo,
Siendo
Partes
en
el
Convenio
para
Ia
Proteccion
y
el
Desarrollo
del
Medio
Marino
de
Ia
Regi6n
del
Gran
Caribe,
suscrito
en
Cartagena
de
Indias,
Colombia,
el
24
de
marzo
de
1983,
Resueltas,
por
consiguiente,
a
aplicar
el
Convenio
y
especificamente
su
Articulo
7,
Tomando
nota
del
parrafo
4
del
Articulo
4
del
Convenio,
Considerando
los
prindpios
de
Ia
Declaracion
de
Rio
y
el
Capitulo
17
del
Programa
21
aprobados
por
Ia
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Medio
Ambiente
y
el
Desarrollo
(Rio
de
Janeiro,
1992),
el
Programa
de
Acdon
para
el
Desarrollo
Sostenible
de
los
Pequeiios
Estados
Insulares
en
Desarrollo
(Barbados,
1994)
y
el
Programa
de
Accion
Mundial
para
Ia
Proteccion
del
Medio
Marino
frente
a
las
Actividades
Realizadas
en
Tierra
(Washington,
1995),
incluida
Ia
lista
ilustrativa
de
fuentes
y
mecanismos
de
financiacion
que
figura
en
su
Anexo,
Recordando
las
disposiciones
pertinentes
del
derecho
intemacional
tal
como
estan
reflejadas
en
Ia
Convencion
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
1982
y,
en
particular,
su
Parte
XII,
Conscientes
de
que
Ia
contaminacion
procedente
de
fuentes
y
actividades
terrestres
constituye
una
grave
amenaza
para
los
recursos
marinas
y
costeros
y
para
Ia
salud
humana
en
Ia
Region
del
Gran
Caribe,
Conscientes
del
valor
ecol6gico,
economico,
e5tetico,
cientifico,
recreativo
y
cultural
de
los
ecosistemas
marinas
y
costeros
de
Ia
Region
del
Gran
caribe,
Reconociendo
las
desigualdades
en
el
desarrollo
economico
y
social
de
los
paises
de
Ia
Region
del
Gran
Caribe
y
su
necesidad
de
lograr
un
desarrollo
sostenible,
Resueltas
a
cooperar
estrechamente
a
fin
de
adoptar
medidas
adecuadas
para
proteger
el
medio
marino
de
Ia
Region
del
Gran
caribe
contra
Ia
contaminacion
procedente
de
fuentes
y
actividades
terrestres,
··--
Reconociendo,
ademas,
Ia
necesidad
de
fomentar
las
actividades
nadonales,
subregionales
y
regionales
mediante
el
compromiso
politico
nacional
al
mas
alto
nivel,
·
asi
como
Ia
cooperacion
intemacional,
a
fin
de
enfrentar
los
problemas
que
plantean
los
contaminantes
que
penetran
en
Ia
zona
de
aplicacion
del
Convenio
procedentes
de
fuentes
y
actividades
terrestres,
~
Han
c:onvenido
en
lo siguiente:
Articulo I
Definiciones
Para
los
fines
de
este
Protocolo:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
Por
"Convenio"
se
entiende
el
Convenio
para
Ia
Protecci6n
y
el
Desarrollo
del
Media
Marino
de
Ia
Regi6n
del
Gran
Caribe
(Cartagena
de
Indias,
Colombia,
marzo
de
1983);
Por
"Organizaci6n"
se
entiende
el
Programa
de
las
Naciones
Unidas
para
el
Media
Ambiente,
a
que
hace
referencia
el
Articulo
2,
parrafo
2,
del
Convenio;
Por
"Contaminad6n
de
Ia
zona
de
aplicaci6n
del
Convenio"
se
entiende
Ia
introduccion
por
el
hombre,
directa
o
indirect:amente
en
Ia
zona
de
aplicaci6n
del
Convenio,
de
sustancias
o
de
energfa
que
produzcan
o
puedan
producir
efectos
nocivos,
tales
como
dafios
a
los
recursos
vivos
y
ecosistemas
marinas,
peligros
para
Ia
salud
humana,
obstaculizaci6n
de
las
actividades
maritimas,
incluidos
Ia
pesca y
otros
usos
legftimos
del
mar,
deterioro
de
Ia
calidad
del
agua
del
mar
para
su
utilizaci6n
y
menoscabo
de
los
lugares
de
esparcimiento;
Por
"Fuentes
y
actividades
terrestres"
se
entiende
aquellas
fuentes
y
actividades
que
provocan
contaminacion
en
Ia
zona
de
aplicaci6n
del
Convenio
causada
por
Ia
evacuad6n
de
desechos
en
las
zonas
costeras
o
por
descargas
provenientes
de
rios,
estuaries,
establecimientos
costeros,
instalaciones
de
desagOe
o
cualesquiera
otras
fuentes
situadas
en
el
territorio
de-
una
Parte
Contratante,
incluyendo
deposiciones
atmosfericas
originadas
en
fuentes
ubicadas
en
su
territorio;
Por
''Tecnologia
mas
apropiada"
se
entiende
las
mejores
tecnicas,
prcicticas
o
metodos
de
operad6n
disponlbles
actualmente
empleados
para
prevenir,
reducir
o
controlar
Ia
contaminaci6n
de
Ia
zona
de
aplicaci6n
del
Convenio
que
se
adecuen
a
las
condidones
sodales,
econ6micas,
tecnol6gicas,
institucionales,
financieras,
culturales
y
ambientales
de
una
o
varias
Partes
Contratantes;
y
Por
"Monitoreo"
se
entiende
Ia
medicion
peri6dica
de
los
indicadores
de
calidad
ambiental.
.--

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