Protocolo Adicional a la Convencion Interamericana Sobre Recpcion de Pruebas En el Extranjero

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NotesEs de Anotar Que la Convencion Interamericana Sobre Recepcion de Pruebas En el Extranjero Hecha En Panama En 1975 Fue Ratificada por Colombia el 1/11/1991 Sin Embargo el Mencionado Protocolo Adicional Firmado por Colombia el 24/05/1984 y Aprobado Internamente Pero a un No se Ha Depositado el Instrumento de Ratificacion
Subject MatterCooperación judicial internacional materia civil,Cartas rogatorias medidas cautelares,Exequatur,Reconocimiento de sentencias
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en
procedimientos judiciales según lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero, han acordado lo siguiente:
I. AUTORIDAD CENTRAL
Artículo 1
Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las
funciones que se le asignan en la Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el Extranjero (que en adelante se denominará "la Convención") y en este
Protocolo. Cada Estado Parte, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al
Protocolo, comunicará esas designaciones a la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados Partes en la
Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad
central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 11 de la
Convención, podrá ser sustituida en cualquier momento, debiendo el Estado Parte
comunicar a la referida Secretaría General el cambio en el menor tiempo posible.
El Estado Parte que lo sea también del Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias designará la misma autoridad
central para los efectos señalados en ambos Protocolos.
II. PREPARACION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS PARA SOLICITAR
LA RECEPCION DE PRUEBAS
Artículo 2
Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la obtención de pruebas se
elaborarán según el formulario A del Anexo de este Protocolo, y deberán ir
acompañados de la documentación a que se refiere el artículo 4 de la Convención y
de un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo.
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la
firma o ratificación de este Protocolo, o de la adhesión a él, cuál o cuáles idiomas han
de considerarse oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un
Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá declarar,

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