Protocolo de 1978, Relativo Al Convenio Internacional Para la Seguridad de la Vida Humana En el Mar, 1974

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Subject MatterDerecho del mar
PROTOCOLO
DE
1978
RELATIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL
PARA
LA
SEGURIDAD
DE
LA
VIDA
HUMANA
EN
EL MAR, 1974
PRDrOOOLO
DE
1978
RELATIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL
PARA
LA
SIDURIDAD
DE
LA
VIDA
HUMANA
EN
EL
MAR,
1974
LAS
PARTES
EN
EL
PRESENTE
PRDrOOOLO,
CONSIDERANDO
que
son
Partes
en
el
Convenio
internacional
para
la
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
mar, 1974, hecho
en
Londres
el
1 de
noviembre de 1974,
CONSIDERANDO
que .
dicho
Convenio puede
contribuir
decisivamente
a
acrecentar
la
seguridad
de
los
buques y de
los
bienes
en
el
mar y de
la
vida
humana a
bordo
de
los
buques,
CONSIDERANDO
que
es
precise
dar
aUn
mayor
incremento
a
la
seguridad
de
los
buques,
especialmente
la
de
los
buques
tanque,
CONSIDERANDO
que
el
modo
mas
eficaz
de
lograr
ese
objetivo
es
la
conclusion
de un
Protocolo
relative
al
Convenio
internacional
para
la
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
mar, 1974,
CONVIENEN:
ARTICULO
I
Obligasiones
generales
Las
Partes
en
el
presente
Protocolo
se
obligan
a
hacer
efectivas
las
disposiciones
del
presente
Protocolo
y de
su
Anexo,
el
cual
sera
parte
integrante
de
aquel·
Toda
referencia
al
presente
Protocolo
supondra
tambien
una
referencia
al
Anexo.
ARTICULO
II
Ambito de
aplicaci6n
Las
disposiciones
de
los
Art!culos
II,
III
(exceptuado
el
phrafo
a)),
IV,
VI
b),
c)
y
d),
VII
y
VIII
del
Convenio
internacional
para
la
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
mar, 1974
(en
adelante
llamado
"el
Convenio")
quedan
incorporadas
al
presente
Protocolo,
-
2-
entendiendose
que
las
referencias
que
se
hagan
en
dichos
Art!culos
al
Convenio y a
los
Gobiernos
Contratantes
seran
consideradas
respectivamente
como
referencias
al
presente
Protocolo
y a
las
Partes
en
el
presente
Protocolo.
Todo buque
al
que
sea
aplicable
el
presente
Protocolo
satisfara
las
disposiciones
del
Convenio, a
reserva
de
las
modificaciones
y
adiciones
que
se
enuncian
en
el
presente
Protocolo·
Respecto
a
los
buques de
Estados
no
Partes
en
el
Convenio
ni
en
el
presente
Protocolo,
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
aplicaran
las
prescripciones
del
Convenio y
del
presente
Protocolo
en
la
medida
necesaria
para
gara.ntizar
que no
se
da
un
trato
mas
favorable
a
tales
buques.
ARI'ICULO
III
Comunicacion de
informacion
Las
Partes
en
el
presente
Protocolo
se
obligan
a
facilitar
al
Secretario
General
de
la
Organizacion
Consultiva
Mar!tima
Interguberna-
mental
(en
adelante
Hamada
"la
Organizacion")
y a
depositar
ante
el
una
lista
de
los
inspectores
nombrados
al
efecto
o de
las
organizaciones
reconocidas
con
autoridad
para
actuar
en
nombre de
tales
Partes
a
fines
de
aplicacion
de
las
medidas
relativas
a
la
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
mar,
con
miras
a
la
distribucion
de
dicha
lista
entre
las
Partes
para
conocimiento
de
sus
funcionarios.
La
Administracion
notificara
a
la
Organizacion
cuales
son
las
atribuciones
concretas
que
haya
asignado
a
los
inspectores
nombrados o a
las
organizaciones
reconocidas,
y
las
condiciones
en
que
les
haya
sido
delegada
autoridad·
ARI'ICULO
IV
Firma,
ratificacion,
aceptacion,
aprobacion
y
adhesion
1 •
El
presente
Protocolo
estara
abierto
a
la
firma
en
la
sede
de
la
Organizacion
desde
el
1 de
junio
de 1978
hasta
el
1 de marzo de 1979
y,
despues
de
ese
plazo,
seguira
abierto
a
la
adhesion.
A
reserva
de
lo
·'
..

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