Additional Protocol to the Convention of 30 January 1975

Coming into Force29 November 1992
Party Submitting the Application for RegistrationOrganization of American States
Date of Conclusion24 May 1984
Registration Number24387
CitationUNTS v. 1761
Registration Date04 January 1994
Subject TermsLegal matters,Judicial matters,Civil matters
Type of DocumentMultilateral
DepositarySecretary-General of the Organization of American States
ParticipantsArgentina,México,Venezuela
328
United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités
1994
No.
24387.
INTER-AMERICAN
CON
VENTION
ON
THE
TAKING
OF
EVI
DENCE
ABROAD.
CONCLUDED
AT
PANAMA
CITY
ON
30
JANUARY
1975
1
N
24387.
CONVENTION
INTERAME-
RICAINE
SUR
L'OBTENTION
DES
PREUVES
L' TRANGER.
CON
CLUE
PANAMA
LE
30
JANVIER
1975
!
RATIFICATIONS
Instruments
deposited
with
the
General
Secretariat
of
the
Organization
of
American
States
on:
25
March
1987
ARGENTINA
(With
effect
from
24
April
1987.)
RATIFICATIONS
Instruments
deposes
auprès
du
Secréta
riat
général
de
l'Organisation des
Etats
amé
ricains
le
:
25
mars
1987
ARGENTINE
(Avec
effet
au
24
avril
1987.)
30
January
1991
DOMINICAN REPUBLIC
(With
effect
from
1
March
1991.)
30
janvier
1991
R PUBLIQUE
DOMINICAINE
(Avec
effet
au
1
er
mars
1991.)
1
November
1991
COLOMBIA
(With
effect
from
1
December
1991.)
Certified
statements
were
registered
by
the
Organization
of
American
States
on
4
Jan
uary
1994.
1
er
novembre
1991
COLOMBIE
(Avec
effet
au
1
er
d cembre
1991.)
Les
déclarations certifiées
ont
été
enregis
trées
par
l'Organisation
des
Etats
améri
cains
le
4
janvier
1994.
1
United
Nations,
Treaty
Series,
vol.
1438,
p.
385.
Vol.
1761,
A-24387
1
Nations
Unies,
Recueil
des
Traités,
vol.
1438,
p.
385.
1994
United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités_______329
ADDITIONAL
PROTOCOL
TO
THE
INTER-
PROTOCOLE
ADDITIONNEL
À
LA
CONVEN-
AMERICAN CONVENTION
OF
30
JANUARY
TION
INTERAMÉRICAINE
DU
30
JANVIER
1975
ON
THE
TAKING
OF
EVIDENCE
1975
SUR
L'OBTENTION
DES
PREUVES
À
ABROAD
1
(WITH
ANNEXES).
CONCLUDED
L'ÉTRANGER!
(AVEC
ANNEXES).
CONCLU
À
AT
LA
PAZ
ON
24
MAY
1984
LA
PAZ
LE
24
MAI
1984
Authentic
texts:
Spanish,
English,
Portu-
Textes
authentiques
:
espagnol,
anglais,
por-
guese
and
French.
tugais
et
français.
Registered
by
the
Organization
of
American
Enregistré
par
l'Organisation
des
Etats
amé-
States
on
4
January
1994.
ricains
le
4
janvier
1994.
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
PROTOCOLO
ADICIONAL
A
LA CONVENCIÔN
INTERAMERICANA
SOBRE
RECEPCIÔN
DE
PRUEBAS
EN
EL
EXTRANJERO
Los
Gobiernos
de los
Estados
Miembros
de
la
Organizaciôn
de
los
Estados
Atnericanos,
deseosos
de
fortalecer
y
facilitât
la
coopérât:ion
internacional
en
procediraientos
judicialea
segûn
lo
dispuesto
en
la
Convenciôn
Interamericana
sobre
Recepciôn
de
Pruebas
en
el
Extranjero,
han
acordado
lo
siguiente:
I.
AUTORIDAD
CENTRAL
Articule
1
Cada
Estado
Parte
désignera
la
autoridad
central
que
deberfi
desempetlar
las
funciones
que
se le
asignan
en
la
Convenciôn
Interamericana
sobre
Recepciôn
de
Pruebas
en
el
Extranjero
(que
en
adelante
se
denominarâ
"la
Convenciôn")
y
en
este
Protocole.
Cada
Estado
Parte,
al
depositar
el
instrumente
de
ratificaciôn
o
adhésion
al
Protocolo,
comunicarâ
esas
designaciones
a
la
Secretarla
General
de
la
Organizaciôn
de
los
Estados
Americanos,
la
que
distribuiri
entre
los
Estados
Partes
en
la
Convenciôn
una
lista
que
contenga
las
designaciones
que
haya
recibido.
La
autoridad
central
designada
por
cada
Estado
Parte,
de
conEormidad
con
el
1
articule
11
de
la
Convenciôn,
podrâ
ser
sustituida
en
cualquier
momento,
debiendo
el
Estado
Parte
coraunicar
a
la
referida
Secretarla
General
el
carabio
en el
menor
tiempo
posible.
El
Estado
Parte
que
lo
sea
también
del
Protocolo
Adicional
a la
Convenciôn
Interamericana
sobre
Exhortes
o
Cartas
Rogatorias
désignera
la
raiama
autoridad
central
para
los
efectos
seflalados
en ambos
Protocoles.
II.
PREPARACION
DE
EXHORTOS
0
CARTAS
ROGATORIAS
PARA
SOLICITAR
LA
RECEPCION
DE
PRUEBAS
Articule
2
Los
exhortes
o
cartas
rogatorias
en
que
se
solicite
la
obtenciôn
de
pruehas
se
elaborarân
segûn
el
formulario
A
del
Anexo
de
este
Protocole,
y
deberân
ir
acoinpanados
de la
documentaciôn
a
que
se
refiere
el
articule
4
de
la
Convenciôn
y
de
un
forraulario
elaborado
segûn
el
texto
B
del
Anexo
a
este
Protocole.
Si
un
Estado
Parte
tiene
mas
de
un
idioma oficial,
deberâ
declarar,
al
mémento
de
la
firma
o
ratificaciôn
de
este
Protocole,
o
de
la
adhésion
a
él,
1
United
Nations,
Treaty
Series,
vol.
1438,
p.
385.
!
Nations
Unies,
Recueil
des
Traités,
vol.
1438,
p.
385.
Vol.
1761,
A-24387
330
United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités
1994
cuâl
o
cuâles
idiomas
han
de
considerarse
oficiales
para
los
efectos
de
la
Convene
ion
y
de
este
Protocole.
Si
un
Estado
Parte
comprende
unidades
territoriales
con
distintos
idiomas,
debera
declarar,
al
momento
de
la
firma
o
ratificaciôn
de
este Procolo,
o
de
la
adhésion
a
él,
cuâl
o
cuâles
han
de
considerarse
oficiales
en cada
unidad
territorial
para
los
efectos
de
la
Convenciôn
y
de
este
Protocole.
La
Secretarla
General
de
la
Organizacifin
de
los
Estados
Americanos
distribuirâ
entre
los
Estados
Partes
en
este
Protocole
la
informaciôn
contenida
en
taies
declaraciones.
III.
TRANSMISION
Y
DILIGENCIAMIENTO
DE
EXHORTOS
0
CARIAS
ROGATORIAS
EN
QUE
SE
SOLICITA
LA
RECEPCION
DE
PRUEBAS
Articule
3
Cuando
la
autoridad
central
de un
Estado
Parte
reciba
de
la
autoridad
central
de
otro
Estado
Parte
un
exhorto
o
carta
rogatoria,
lo
transmit
ira al
ôrgano
jurisdiccional
compétente
para
su
diligenciaraiento
conforme
a
la
ley
interna
que
sea
aplicable.
El
ârgano
u
6rganos
jurisdiccionales
que
hayan
diligenciado
el
exhorto
o
carta
rogatoria
dejarân
constancia
de
su
cumplimiento
o
de
los
motives
que
lo
impidieron,
segûn
lo
previsto
en
su ley
interna,
y lo
remitirân
a
su
autoridad
central
con
los
documentes
pertinentes.
La
autoridad
central
del
Estado
Parte
requerido
certificarâ
el
cumplimiento
o
los
motivos
que
le
impidieron
atender
el
exhorto
o
carta
rogatoria,
a la
autoridad
central
del
Estado
Parte
requirente
segûn
el
formulario
B
del
Anexo,
el
que
no
necesitara
legalizaciân.
Asimismo,
la
autoridad
central requerida
enviarâ
la
correspondiente
documentaciôn
a
la
requirente,
para
que
esta
la
remita
junto
con
el
exhorto
o
carta
rogatoria
al
ôrgano
jurisdiccional
que
haya
librado
este
ultimo.
Articule
4
En
el
diligenciamiento
de
un
exhorto
o
carta rogatoria,
conforme
a
la
Convenciôn
y
a
este
Protocole,
el
ârgano
jurisdiccional
exhortado
aplicari
las
medidas
de
apremio
apropiadas
previstas
en
su
legislaciôn,
cuando
encuentre
que
se
han
Henado
los
requisites
exigidos
por
su
propia
legislaciôn
para que estas
medidas
puedan
aplicarse
en
los
procesos
locales.
Artfculo
5
El
ôrgano
jurisdiccional
del
Estado
requirente
puede
solicitar
que
se le
informe
sobre
la
fecha,
hora
y
lugar
en
que
se
va
a
cumplir
un
exhorto
o
carta
rogatoria enviado
a la
autoridad
compétente
de
un
Estado
Parte.
El
ârgano
jurisdiccional
del
Estado
requerido
que
va
a
dar
cumplimiento
al
exhorto
o
carta
rogatoria
informera
al
ôrgano
jurisdiccional
del
Estado
requirente
sobre
la
referida
fecha,
hora
y
lugar,
de
acuerdo
con
lo
pedido.
Los
apoderados
judiciales
de
las
partes
o
sus
abogados
pueden
presenciar
las
diligencias
de
cumplimiento
del
exhorto
o
carta
rogatoria;
su
intervenciôn
queda
sujeta
a
la
ley
del
Estado
requerido.
IV.
COSTAS
Y
GASTOS
Articule
6
El
diligenciamiento
del
exhorto
o
carta
rogatoria
por
la
autoridad
central
y
los
ôrganos
jurisdiccionales
del
Estado
Parte
requerido
sera
gratuite.
Este
Estado,
no
obstante,
podrâ
reclamar
de
la
parte
que
haya
pedido
la
prueba
o
la
informaciôn,
el
page
de
aquellas
actuaciones
que,
conforme
a
su ley
interna,
deben
ser
sufragadas
directaraente
por
aquélla.
Vol.
1761,
A-24387

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