Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0027 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 05, 2010 (case The Procter & Gamble Company, Wella AG c. Carlos Diaz de la Hoz)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateJuly 05, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

The Procter & Gamble Company, Wella AG c. Carlos Diaz de la Hoz

Caso No. DES2010-0027

1. Las Partes

Las Demandantes son The Procter & Gamble Company, con domicilio en Cincinnati, Estados Unidos de América, y Wella AG, con domicilio en Darmstadt, Alemania, representadas por Roeb y Cia., S.L., España (en adelante, las “Demandantes”).

El Demandado es Carlos Diaz de la Hoz, con domicilio en Vigo, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [wellaprofessionals.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 7 de mayo de 2010. El 7 de mayo de 2010, el Centro envió a ESNIC, por medio de correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 11 de mayo de 2010, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una Demanda modificada el 14 de mayo de 2010. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18 de mayo de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de junio de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 9 y 11 de junio de 2010.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto encargado de resolver la presente disputa el día 23 de junio de 2010, recibiendo la correspondiente Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. Las Demandantes

Las Demandantes son:

- Wella AG, sociedad alemana titular de numerosas marcas con efectos en España y basadas en las denominaciones “Wella” o “Wella Professionals”; y

- The Procter & Gamble Company, sociedad estadounidense que es la accionista mayoritaria de Wella AG así como la titular de numerosos nombres de dominio basados en la denominación “Wella” como, por ejemplo, [wella.com], [wella.es] o [wellaprofessionals.com.es].

Las Demandantes han venido desarrollando durante años en España actividades comerciales dirigidas a la comercialización de productos de cuidado del cabello tanto para profesionales como para consumidores en general. En este sentido, las Demandantes han desarrollado durante años numerosas campañas de promoción y formación asociadas a las marcas Wella, las cuales se han convertido en uno de los referentes del sector de los productos de peluquería y cuidado del cabello en España.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, Wella AG es titular de numerosas marcas con efectos en España basadas en las denominaciones “Wella” y “Wella Professionals”, pudiéndose destacar –entre otras– las siguientes:

- Marca comunitaria mixta WELLA (registro nº 3988581), registrada con efectos desde el 23 de agosto de 2004 en las clases 3, 8, 9, 11, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 35, 36, 37, 41, 42, 44 del Nomenclátor Internacional;

- Marca internacional mixta designando marca comunitaria WELLA PROFESSIONALS (registro nº 911820), registrada con efectos desde 24 de octubre de 2006 en las clases 3, 8, 11, 20, 21, 26, 41, 42 y 44 del Nomenclátor Internacional.

- Marca internacional mixta designando marca comunitaria WELLA PROFESSIONALS (registro nº 997661), registrada...

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