Procedimiento operativo para el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 11 de mayo de 2020 se publicó la Resolución SBS 1352-2020, que aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley 31017. En ese sentido, el retiro de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización, se realizará conforme al siguiente detalle:

Fondo Monto de retiro Forma de desembolso
Inferior a S/ 4,300 100% del fondo Un desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
Entre S/ 4,300 y S/17,200 S/4,300 Dos desembolsos:
- 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
- 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
Entre S/17,201 y S/51,600 25% del fondo Dos desembolsos:
- 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
- 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
Superior a S/ 51,600 S/12,900 Dos desembolsos:
- 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
- 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

Asimismo, se han establecido, principalmente, las siguientes disposiciones:

1) Cada AFP establece los mecanismos de información al afiliado, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto, según corresponda.

2) En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución SBS 1661-2010.

3) En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia 38-2020 o de la Ley 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.

4) En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia 38-2020 o de la Ley 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso

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