Decisión del Panel Administrativo nº D2012-0149 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 02, 2012 (case Empresa Editora El Comercio S.A. v. Domain Name Privacy Protection / Jonathan Valdivia)

Resolution DateMarch 02, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Empresa Editora El Comercio S.A. v. Domain Name Privacy Protection / Jonathan Valdivia

Caso No. D2012-0149

1. Las Partes

La Demandante es Empresa Editora El Comercio S.A. con domicilio en Lima, Perú, representada por Allende & García Abogados, Perú.

El Demandado es Domain Name Privacy Protection con domicilio en Rosario, Santa Fe, Argentina / Jonathan Valdivia, con domicilio en Lima, Perú (en adelante el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [noticiasperu21.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Dattatec.com de Irazoqui Veronica Palmira (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de enero de 2012. Con fecha 27 y 31 de enero, 2 y 3 de febrero de 2012 el Centro envió al Registrador, vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 3 de febrero de 2012, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante con fecha 8 de febrero de 2012 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante envió una Demanda enmendada con fecha 8 de febrero de 2012. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 9 de febrero de 2012.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de febrero de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de febrero de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 9 de febrero de 2012.

El Centro nombró a Erick Iriarte como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 17 de febrero de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De acuerdo con los parágrafos 10 y 12 del Reglamento, la admisión y valoración de la documentación adicional (incluyendo otras alegaciones) recibida por cualquiera de las partes, está sujeta a la absoluta discreción del Experto. El 23 de febrero se recibió Documentación Adicional enviada por la Demandante, que fue respondida el mismo día por el Demandado.

El día 23 de febrero el Demandado remitió nueva comunicación respondiendo a los argumentos de la Demandante, quien a su vez replicó el 24 de febrero. Nuevamente el mismo día, 24 de febrero, el Demandado volvió a enviar Documentación Adicional.

Con fecha 28 de febrero ambas Partes presentaron de nuevo Documentación Adicional por lo que el Centro les informó que el Experto no recibiría más Documentación Adicional y que resolvería en base a la Demanda y al Escrito de Contestación a la misma así...

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