Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
CONVENCION SOBRE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
NACIONES UNIDAS
1974
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que el comercio internacional constituye un factor importante para fomentar las
relaciones amistosas entre los Estados,
Creyendo que la aprobación de normas uniformes que regulen el plazo de prescripción en la
compraventa internacional de mercaderías facilitaría el desarrollo del comercio mundial,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I: DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
Ambito de aplicación
Artículo 1
1. La presente Convención determinará los casos en que los derechos y acciones que un
comprador y un vendedor tengan entre sí derivados de un contrato de compraventa
internacional de mercaderías o relativos a su incumplimiento, resolución o nulidad, no puedan ya
ejercitarse a causa de la expiración de un período de tiempo. Ese período de tiempo se
denominará en lo sucesivo "plazo de prescripción".
2. La presente Convención no afectará a los plazos dentro de los cuales una de las partes, como
condición para adquirir o ejercitar su decreto, deba notificar a la otra o realizar cualquier acto
que no sea el de iniciar un procedimiento.
3. En la presente Convención:
a) por "comprador", "vendedor" y "parte" se entenderá las personas que compren, o se obliguen
a comprar o vender mercaderías, y sus sucesores o causahabientes en los derechos y
obligaciones originados por el contrato de compraventa;
b) por "acreedor" se entenderá la parte que trate de ejercitar un derecho independientemente
de que este se refiera o no a una cantidad de dinero;
c) por "deudor" se entenderá la parte contra la que el acreedor trate de ejercitar tal derecho;
d) por "incumplimiento del contrato" se entenderá toda violación de las obligaciones de una
parte o cualquier cumplimiento que no fuere conforme al contrato;
e) por "procedimiento" se entenderá los procedimientos contenciosos judiciales, arbitrales y
administrativos;
f) el término "persona" incluirá toda sociedad, asociación o entidad, privada o pública, que pueda
demandar o ser demandada;
g) el término "escrito" abarcará los telegramas y télex;
h) por "año" se entenderá el año contado con arreglo al calendario gregoriano.
Artículo 2

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