Decisión del Panel Administrativo nº DPE2013-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 22, 2013 (case Prensa Popular S.A.C. v. Crea Arte S.A.C.)

Resolution DateJuly 22, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionCancellation
DominioPerú (.pe)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRE

Prensa Popular S.A.C. v. Crea Arte S.A.C.

Caso No. DPE2013-0001

1. Las Partes

La Reclamante es Prensa Popular S.A.C., con domicilio en Lima, Perú, representada por Allende & Garcia S. Civ. de R.L, Perú.

El Titular es Crea Arte S.A.C., con domicilio en Lima, Perú.

2. El Nombre de Dominio y el Administrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [eltalan.pe], registrado con NIC.PE.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de mayo de 2013. El mismo día, el Centro envió a NIC.PE, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de junio de 2013, NIC.PE envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de junio de 2013. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 4 de julio de 2013. El Titular no presentó ningún Escrito de Contestación. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 5 de julio de 2013.

El Centro nombró a Enrique Bardales Mendoza como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 11 de julio de 2013 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento, el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.

4. Antecedentes de hecho

La Reclamante es titular de la marca EL TALAN (y logotipo) en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, inscrita bajo certificado No. 96760, otorgado con fecha 5 de mayo de 2004 por ese entonces la Oficina de Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”), hoy Dirección de Signos Distintivos, y vigente hasta el 3 de mayo de 2014.

El nombre de dominio en disputa es [eltalan.pe], el cual fue registrado por Crea Arte S.A.C. el día 7 de junio de 2012, conforme a la información remitida por NIC.PE.

A fin de sustentar sus argumentos, la Reclamante presentó una serie de medios probatorios entre los que destacan:

- El Contrato de Registro de NIC.PE.

- Certificado de la marca registrada, No. 96760, emitido por la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, a fin de acreditar el registro de la marca mixta EL TALAN (y logotipo), en la clase 16 de la Clasificación Internacional, vigente hasta el 3 de mayo de 2014, con la cual considera que el nombre de dominio en disputa se confunde.

- Resultados de la búsqueda WhoIs del nombre de dominio en disputa [eltalan.pe].

- Información del Titular Crea Arte S.A.C. obtenida de la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (“SUNAT”).

- Informe de KANTAR MEDIA PERU, que sustenta que el Diario Trome es el Diario de mayor lectoría en Perú, alcanzando diariamente 1.966,436 millones de lectores.

- Partes pertinentes de tres Suplementos de El Talan n de distintas fechas, donde se muestra el uso de la marca EL TALAN y logotipo.

- La página Web de “www.eltalan.pe” a fin de revisar el contenido de la misma y acreditar el uso de la marca EL TALAN

5. Alegaciones de las Partes

A. Reclamante

Las alegaciones sostenidas por la Reclamante en su Solicitud son básicamente las siguientes:

- Su actividad principal es la generación de contenidos en general, incluyendo la producción y edición de contenidos periodísticos orientados al público en general.

- La empresa es la propietaria del diario “Trome”, un diario de corte familiar, dirigido a los sectores C y D de la población. Conjuntamente con este diario se emite un Suplemento de Avisos Clasificados donde se incluyen la venta/alquiler de casas, departamentos, autos, oportunidad laborales, entre otros anuncios clasificados. Dicho Suplemento se denomina “El Talán” y es un suplemento muy conocido entre los lectores del referido diario.

- Es titular de la marca EL TALAN (y logotipo) en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, inscrita bajo certificado No. 96760, otorgado con fecha 5 de mayo de 2004 y vigente hasta el 3 de mayo de 2014.

- El Titular ha registrado el nombre de dominio en disputa [eltalan.pe], el cual está dirigido al público peruano, apropiándose de su marca EL TALAN y la reputación que tiene la misma así como el Suplemento de Clasificados “El Talán”, del Diario Trome, al utilizar el referido nombre de dominio en disputa para anuncios clasificados.

- El Titular ha registrado el nombre de dominio en disputa [eltalan.pe], el cual está impidiendo que utilice dicho nombre de dominio para complementar sus servicios; además de impedirle el uso legítimo sobre la marca EL TALAN.

- El nombre de dominio en disputa es similar hasta el punto de generar confusión con su marca registrada EL TALAN y logotipo, en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

- El Titular no tiene...

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