Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1483 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 11, 2012 (case Port Torredembarra S.A. v. Miguel Méndez Canovas)

Resolution DateJanuary 11, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionCancellation
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Port Torredembarra S.A. v. Miguel Méndez Canovas

Caso No. D2011-1483

1. Las Partes

La Demandante es Port Torredembarra S.A., con domicilio en Torredembarra, Tarragona, España, representada por Fabregat, Perulles, Sales Abogados SCP, España,

El Demandado es Miguel Méndez Canovas, con domicilio en Torredembarra, Tarragona, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [porttorrebandarra.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de septiembre de 2011. El mismo día el Centro envió a Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa, y Network Solutions, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

En fecha 5 de septiembre de 2011 el Centro notificó a las partes que la Demanda se había presentado en español, siendo que el idioma del acuerdo de registro era el inglés, y les concedió un plazo para presentar alegaciones. La Demandante, en fecha 7 de septiembre de 2011, solicitó que el español fuera el idioma del procedimiento, y el Demandado manifestó su conformidad en fecha 9 de septiembre de 2011.

El 14 de septiembre de 2011 el Centro observó una diferencia entre el nombre de dominio en disputa indicado en la primera página de la Demanda y el mencionado en las páginas subsiguientes de la misma. Dicha deficiencia fue aclarada y subsanada por la Demandante el mismo día.

Finalmente, el Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de septiembre de 2011. De conformidad con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de octubre de 2011. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 7 de octubre de 2011.

El propio 7 de octubre, unos minutos después de haberse notificado la falta de personación del Demandado, el Centro recibió un correo electrónico con alegaciones de aquél. El Centro acusó recibo del mismo e informó al Demandado que dado que la fecha especificada para la presentación de su Contestación a la Demanda ya había expirado, la comunicación recibida sería transmitida al Experto y quedaría a su entera discreción tenerla en cuenta y/o determinar cualquier medida que considerara necesaria para el procedimiento.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 4 de enero de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa concesionaria de una autorización administrativa para la construcción y explotación del puerto deportivo y pesquero del municipio de Torredembarra, ubicado en la provincia de Tarragona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña (España). La concesión fue otorgada el 9 de noviembre de 1992 por la Dirección General de Puertos y Costas, integrada en el Departamento de Política Territorial del gobierno autonómico catalán.

La Demandante es titular de la marca española mixta nº 1.964.580 PORT TORREDEMBARRA (configurada por un gráfico y dos palabras), solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) el 11 de mayo de 1995 y concedida el 4 de febrero de 1997 para la clase 41 según la...

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