Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Popular China;
DESEANDO concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y
Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta (en
adelante denominado el “Acuerdo”);
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1 AMBITO SUBJETIVO
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta
exigibles por un Estado Contratante o por sus subdivisiones políticas o
entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad
de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos
sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Acuerdo son en
particular:
a) en México:
el Impuesto Federal sobre la Renta (el impuesto sobre la renta),
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”);
b) en China:
(i) el impuesto sobre la renta de personas físicas,
(ii) el impuesto sobre la renta de empresas con inversión
extranjera y empresas extranjeras, (en adelante denominado el
“impuesto chino”).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad
a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones fiscales, dentro de un
periodo razonable de tiempo después de efectuadas dichas
modificaciones.
Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se
infiera una interpretación diferente:
a) el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos,
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos tal y como se define en su Constitución,
incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la
cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos
soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales
del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, de
conformidad con el derecho internacional;
b) el término “China” significa la República Popular de China,
empleado en un sentido geográfico, significa todo el territorio de la
República Popular de China, incluyendo su mar territorial, en
donde las leyes chinas impositivas son aplicables, y cualquier área
más allá de su mar territorial, dentro de la cual la República
Popular de China ejerza derechos soberanos de exploración o
explotación de recursos del fondo marino, y su subsuelo y
recursos acuíferos suprayacentes, de conformidad con el derecho
internacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado
Contratante” significan México o China, según lo requiera el
contexto;
d) el término “impuesto” significa el impuesto mexicano o chino,
según lo requiera el contexto;
e) el término “persona” comprende una persona física, una sociedad
y cualquier otra agrupación de personas;
f) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos
impositivos;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa
del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una
empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y
una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
h) la expresión “tráfico internacional” significa cualquier transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de
un Estado Contratante, salvo que el buque o aeronave sea
explotado exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado
Contratante;
i) el término “nacional” significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado
Contratante; y

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