Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19: Nuevas disposiciones y obligaciones

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 11 de junio de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, que delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, “el Plan”), en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

Asunto Detalle
Registro El registro del Plan se realiza de forma digital y automática en SISCOVID-19. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior
Actualización mensual El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse el PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Fiscalización El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, verificando lo siguiente:
a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya.
d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 80-2020-PCM.
Cancelación o suspensión del registro SISCOVID-19 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.
Comunicación a los trabajadores Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.
Registro de incidencias y comunicaciones a CENSOPAS CENSOPAS establecerá un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.
De ser el caso, el empleador está obligado a dar respuesta a CENSOPAS en el plazo fijado en el requerimiento.
Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Este registro está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
Publicación de Planes registrados El CENSOPAS publica cada 15 días calendario la siguiente información:
a) Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.
b) El Registro de Incidencias.
c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

El CENSOPAS implementará, en un plazo de 4 días hábiles, una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

coa@prcp.com.pe

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