Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19: Nuevas disposiciones y obligaciones
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día de hoy, 11 de junio de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, que delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, “el Plan”), en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.
En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
Asunto | Detalle |
Registro | El registro del Plan se realiza de forma digital y automática en SISCOVID-19. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior |
Actualización mensual | El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse el PLAME, conforme al último dígito del RUC. |
Fiscalización | El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, verificando lo siguiente: a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro. b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales. c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya. d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 80-2020-PCM. |
Cancelación o suspensión del registro SISCOVID-19 | Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda. |
Comunicación a los trabajadores | Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. |
Registro de incidencias y comunicaciones a CENSOPAS | CENSOPAS establecerá un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda. De ser el caso, el empleador está obligado a dar respuesta a CENSOPAS en el plazo fijado en el requerimiento. |
Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo | Este registro está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS. |
Publicación de Planes registrados | El CENSOPAS publica cada 15 días calendario la siguiente información: a) Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19. b) El Registro de Incidencias. c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro. |
El CENSOPAS implementará, en un plazo de 4 días hábiles, una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.
coa@prcp.com.pe
bar@prcp.com.pe
mrg@prcp.com.pe