Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0050 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 18, 2019 (case Pernod Ricard S.A. v. Antje Schulz)

Resolution DateFebruary 18, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Pernod Ricard S.A. c. Antje Schulz

Caso No. DES2018-0050

1. Las Partes

La Demandante es Pernod Ricard S.A., con domicilio en Paris, Francia, representada por Berenguer & Pomares Abogados, España.

La Demandada es Antje Schulz, con domicilio en Obertiefenbach, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [drinksandco.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es REGISTRAR.EU.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de diciembre de 2018. El 27 de diciembre de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de diciembre de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 15 de enero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de febrero de 2019. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de febrero de 2019.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 7 de febrero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante ha demostrado ser la impulsora de un proyecto comercial que incluye la divulgación de la cultura de las bebidas espirituosas, de la actualidad de ese sector, tiendas online personalizadas de bebidas espirituosas y asesoramiento en la materia a sus consumidores. Todos los servicios se encuentran relacionados con marcas del sector distribuidos por el grupo empresarial que encabeza la Demandante.

La Demandante es titular de la siguiente marca española: no. 3.634.614(4) DRINKS & CO (mixta) con la siguiente representación:

La marca fue solicitada el 19 de octubre de 2016, con fecha de prioridad aceptada de 6 de julio de 2016, y resultó registrada el 27 de marzo de 2017 para los productos y servicios solicitados, entre los que se encuentran los siguientes: bebidas alcohólicas con excepción de cervezas; preparados para elaborar bebidas alcohólicas (clase 33) y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor (clase 35).

El nombre de dominio en disputa [drinksandco.es] fue registrado el 30 de marzo de 2018. El nombre de dominio en disputa dirigía a una web en la que se vendían online zapatos de marcas prestigiosas. Tras el requerimiento efectuado por la Demandante el 7 de noviembre de 2018 la Demandada...

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