Decisión del Panel Administrativo nº D2016-2262 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 23, 2016 (case Pernod Ricard España, S.A. v. Pedro Domecq Marti)

Resolution DateDecember 23, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Pernod Ricard España, S.A. c. Pedro Domecq Marti

Caso No. D2016-2262

1. Las Partes

La Demandante es Pernod Ricard España, S.A., con domicilio en Málaga, España, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Pedro Domecq Marti, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [domecq.wine].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es eNom, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de noviembre de 2016. El 7 de noviembre de 2016 el Centro envió a eNom, Inc. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de noviembre de 2016 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante.

El Centro envió una comunicación a las Partes el 10 de noviembre de 2016 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 11 de noviembre de 2016. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de noviembre de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de diciembre de 2016. El 6 de diciembre de 2016, el Demandado solicitó una extensión de la fecha límite para la presentación del escrito de Contestación. De conformidad con el párrafo 5(b) del Reglamento, el Centro extendió la fecha límite para la presentación del escrito de Contestación al 10 de diciembre de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado en idioma español ante el Centro el 9 de diciembre de 2016, si bien solicitando un plazo adicional para la presentación del escrito de Contestación. Ante la ausencia de circunstancias excepcionales el Centro acusó recibo del escrito de Contestación y declinó la extensión del plazo para la presentación de una contestación bajo el párrafo 5(e) del Reglamento e informó de que cualquier comunicación suplementaria diferente al escrito de Contestación sería remitida al Experto (una vez nombrado), quedando a la sola discreción del Experto determinar si debe considerar y/o admitir la comunicación suplementaria, y si hubiera que pedir nuevas medidas procesales, en su caso.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de diciembre de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una mercantil española perteneciente al grupo Pernod Ricard, líder a nivel mundial en la industria vinícola y de bebidas espirituosas que opera a través de un amplio porfolio de marcas, entre ellas, la marca DOMECQ, adquirida por la Demandante en el año 2005. Esta marca proviene de las Bodegas Pedro Domecq, S.A., comúnmente conocidas como "Bodegas Domecq", cuya trayectoria se remonta al siglo XVIII, siendo una de las principales elaboradoras de vinos de España, de larga tradición y reconocido prestigio. La marca DOMECQ coincide y constituye el apellido de la familia fundadora y titular durante más de doscientos cincuenta años de las Bodegas Domecq.

La Demandante es titular de diversas marcas españolas y europeas que contienen o consisten en la denominación "domecq", para productos de la clase 33, principalmente vinos y otras bebidas alcohólicas, además de otros productos y servicios. En concreto, la Demandante es titular de la Marca de la Unión Europea No. 552.729 DOMECQ, solicitada el 5 de junio de 1997 y concedida el 4 de junio de 1999, vigente para productos en la clase 33; la Marca de la Unión Europea No. 11.594.124 PEDRO DOMECQ, solicitada el 21 de febrero de 2013 y concedida el 2 de julio de 2013, vigente para productos en la clase 33; la Marca Española No. 2.616.121 DOMECQ, solicitada el 1 de octubre de 2004 y concedida el 2 de junio de 2005, vigente para productos en la clase 33 y servicios de la clase 39; la Marca Española No. 342.341 DOMECQ, solicitada el 20 de diciembre de 1958 y concedida el 10 de junio de 1959, vigente para productos en las clases 32 y 33; la Marca...

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