Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de derechos humanos

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Acuerdo,

Teniendo en cuenta el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, el Convenio); 1

Recordando el Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos, firmado en Londres el 6 de mayo de 1969;

Teniendo en cuenta el Protocolo número 11 al Convenio, por el que se reestructura el mecanismo de control establecido por el Convenio, firmado en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 (en lo sucesivo, el Protocolo número 11 al Convenio), por el que se establece un Tribunal Permanente Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el Tribunal) que sustituye a la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos;

Considerando, a la luz de esta nueva situación, que es aconsejable en aras a un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, que las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal gocen de ciertas inmunidades y facilidades en virtud de un nuevo Acuerdo, el Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el presente Acuerdo),

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. El presente Acuerdo se aplicará a las siguientes personas:

    1. Cualesquiera personas que participen en procedimientos entablados ante el Tribunal, como partes, sus representantes y sus Consejeros.

    2. Los testigos y Peritos llamados por el Tribunal, así como otras personas invitadas por el Presidente del Tribunal a participar en el procedimiento.

  2. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Tribunal a los Comités, las Salas, la lista de Jueces de la Gran Sala, la Gran Sala y los Jueces. La expresión que participe en procedimientos abarca también toda comunicación ralizada con el fin de presentar una demanda contra cualquier Estado Parte en el Convenio.

  3. Si, durante el ejercicio de sus funciones por el Comité de Ministros, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 46 del Convenio, cualquier persona de las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo es llamada a comparecer ante el Comité de Ministros o a remitir al mismo declaraciones escritas, se aplicará, con respecto a esta persona, lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2
  1. Las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo gozarán de inmunidad respecto de las declaraciones orales o escritas hechas ante el Tribunal, o de los documentos u otro tipo de pruebas presentados por ellas al Tribunal. 2

  2. Dicha inmunidad no será aplicable a la comunicación fuera del Tribunal de cualesquiera declaraciones hechas al Tribunal o de documentos o pruebas presentados al mismo.

ARTÍCULO 3
  1. Las Partes Contratantes respetarán el derecho de las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo a mantener correspondencia libremente con el Tribunal.

  2. Por lo que respecta a personas detenidas, el ejercicio de este derecho implicará en particular que:

    1. Su correspondencia será...

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