Decisión del Panel Administrativo nº D2022-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 21, 2022 (case Paris Saint-Germain Football v. Lukasz Stefan Wiewiora)

Resolution DateMarch 21, 2022
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Paris Saint-Germain Football c. Lukasz Stefan Wiewiora

Caso No. D2022-0009

1. Las Partes

La Demandante es la sociedad Paris Saint-Germain Football, Francia, representada por Plasseraud IP, Francia.

El Demandado es Lukasz Stefan Wiewiora, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [nftpsg.com] y [psgnft.com].

El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de enero de 2022. Al día siguiente, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 7 de enero de 2022, el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el nombre del registrante y los datos de contacto de los nombres de dominio en disputa, los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante el 13 de enero de 2022 suministrando el nombre del registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El mismo día, la Demandante presentó una Demanda enmendada. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de enero de 2022. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de febrero de 2022. El 16 de febrero de 2022, el Demandado solicitó una extensión del plazo para contestar la Demanda. Al día siguiente, se otorgó una extensión automática del plazo para contestar la Demanda hasta el 21 de febrero de 2022. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 21 de febrero de 2022. El Demandado envió una comunicación al Centro el 1 de marzo de 2022.

El Centro nombró a Matthew Kennedy como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de marzo de 2022. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad deportiva profesional creada en 1970 con sede en París, Francia. Ganó el campeonato de futbol francés “Ligue 1” numerosas veces y llegó a la final de la UEFA Champions League en 2020 y a las semifinales en 2021. La Demandante es propietaria de numerosas marcas de comercio para PSG, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

- Marca francesa N° 3647436, registrada el 29 de abril de 2009, protegida con respecto a productos y servicios en las Clases 25, 28 y 41;

- Marca francesa N° 3680211, registrada el 30 de septiembre de 2009, protegida con respecto a productos y servicios en las Clases 9, 35 y 36; y

- Marca de la Unión europea N° 17885851, registrada el 29 de agosto de 2018, protegida con respecto a productos y servicios en las Clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39 y 41.

Estos registros están en vigor. La Demandante es titular también de varios nombres de dominio que incorporan las siglas “psg”, entre los cuales [psg.fr], registrado el 6 de mayo de 1999, que la Demandante utiliza en relación con su sitio Web. Este sitio Web, que cuenta con una versión en español, muestra la marca PSG. La Demandante lanzó su propia criptomoneda ($PSG) en 2018 y el 24 de abril de 2021 puso en subasta su primera serie limitada de tokens no fungibles (“NFT” según sus siglas en inglés). Esta subasta fue anunciada en los medios de comunicación, incluyendo en línea, que se refirió a los lotes en venta con las siglas “NFT”.

El Demandado es un individuo radicado en España. Se presenta como un profesional de compra-venta de nombres de dominio desde hace 15 años y propietario de una cartera de nombres de dominio listados a la venta en diferentes plataformas de mercado.

Los dos nombres de dominio en disputa fueron creados el 6 de junio de 2021 y ambos dirigen a una plataforma de mercado que los ofrece en venta. La plataforma indicaba anteriormente que los nombres de dominio estaban en venta por un precio de EUR 1.000 cada uno, pero al momento de la redacción de la Decisión no indica un precio.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que los nombres de dominio en disputa son confusamente similares a las marcas de su propiedad, ya que reproducen el elemento dominante PSG en su totalidad.

El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio en disputa. No existe ninguna solicitud de marca o marca registrada PSG NFT o NFT PSG. El Demandado no es conocido por los nombres de dominio en disputa y nunca ha solicitado a la Demandante, ni este se...

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