Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0075 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 27, 2008 (case Lancôme Parfums et Beauté & Cie y L'Oréal c. Puesta en Marcha S.L.)

JudgeRoberto Bianchi
Resolution DateMay 27, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Lancôme Parfums et Beauté & Cie y L'Oréal c. Puesta en Marcha S.L.

Caso No. D2008-0075

  1. Las Partes

    Las Demandantes son Lancôme Parfums et Beauté & Cie, y L'Oréal, Paris, Francia, representadas por Cabinet Dreyfus & Associés, Francia.

    El Demandado es Puesta en Marcha S.L. Lugo, España representado por el Señor Villar y Barja, España.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [newlancome.com] y [newloreal.com]. El registrador de ambos nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de enero de 2008. El 18 de enero de 2008 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. Después de un recordatorio el 29 de enero de 2008, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante en ambos casos, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 14 de febrero de 2008. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de febrero de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de marzo de 2008. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de marzo de 2008.

    El 25 de marzo de 2008, la representante autorizada de las Demandantes envió al Centro por correo electrónico y fax una solicitud de suspensión del procedimiento por 30 días, puesto que el Demandado había manifestado su disposición a ceder los nombres de dominio a las Demandantes. El mismo día el Centro confirmó la suspensión del procedimiento administrativo hasta el 25 de abril de 2008. En esa fecha, dado que no se llegó a un acuerdo amistoso con el Demandado, las Demandantes solicitaron se continuara con el procedimiento. El 5 de mayo de 2008, el Centro comunicó a las Partes que se había reanudado el procedimiento.

    El día 13 de mayo de 2008, el Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos, recibiendo su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se probaron con prueba documental suficiente, o han sido alegados sin oposición:

    L'Oréal es uno de los mayores grupos de belleza y cosméticos a nivel mundial, con una facturación de 15,800 millones de Euros en 2006. L'Oréal es conocida en España, país en el que está presente desde hace más de 70 años. En 2006 el volumen de negocios de L'Oréal en España alcanzó alrededor de 736,8 millones de euros. L'Oréal posee el 18,9% del reparto de mercado.

    L'Oréal es titular de numerosas marcas L'OREAL en el mundo entero y comunitarias. En España, país de residencia del Demandado, L'Oréal es titular, entre otras, de las siguientes marcas denominativas L'OREAL con parte gráfica "L'OREAL": M 0381270 registrada el 1 de noviembre de 1986; M 0552434 registrada el 1 de noviembre de 1998; M 0552435 registrada el 1 de noviembre de 1998; M 0552436 registrada el 1 de noviembre de 1998; M 0552439 registrada el 1 de noviembre de 1998; M 0552440 registrada el 1 de noviembre de 1998; M 0561208 registrada el 1 de abril de 1999. Estas marcas protegen, entre otros productos y servicios, productos...

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