Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 27, 2019 (case OUICAR S.A.S. v. Annie Young)

Resolution DateFebruary 27, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Ouicar S.A.S. c. Annie Young

Caso No. DES2019-0003

1. Las Partes

La Demandante es Ouicar S.A.S., con domicilio en Paris, Francia, representada por Lexing Spain Lawyers S.L., España.

La Demandada es Annie Young, con domicilio en Shanghai, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [ouicar.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es PDR LTD.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de enero de 2019. El 18 de enero de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de enero de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 22 de enero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de febrero de 2019. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de febrero de 2019.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como Experto el día 19 de febrero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante es titular de los siguientes registros de marca:

- Registro de marca de la Unión Europea 16998122 OUICAR (fig), solicitada el 18 de julio de 2017 y registrada el 15 de diciembre de 2017, para servicios de las clases 35, 38, 39 y 42.

- Registro de marca francesa 3961032 OUICAR, solicitada el 14...

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