OEFA modifica su tipificación de infracciones y escala de sanciones para el subsector Hidrocarburos

AuthorRafael Lengua/Favio Ruesta
PositionSocio/Asociado

El 30 de julio de 2020, se publicó la Resolución del Consejo Directivo 00014-2020-OEFA/CD mediante la cual se modifica la Resolución de Consejo Directivo 035-2015-OEFA/CD (Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA), específicamente en su artículo 6 (literal g), así como el cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones contenido en ella (apartado 4, numeral 4.7).

Se incorpora como infracción la conducta de no incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente. La multa asignada para esta infracción es de hasta 30 000 UIT.

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