Obligaciones y responsabilidad legal para los empleadores dentro del Sector Salud por emergencia sanitaria

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (en lo sucesivo “COVID-19”), declarada por el Consejo de Salubridad General y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 30 de marzo, las medidas a aplicarse por parte de los empleadores para garantizar la seguridad de todo el personal médico que trabaje en un hospital durante dicha emergencia deberán ajustarse a lo establecido en la legislación mexicana.

Existen posibles riesgos en los que un empleador puede incurrir si obliga o exige al personal médico a realizar las labores para las cuales fue contratado, en caso de que aquel no le proporciona los equipos e instrumentos adecuados que salvaguarden la salud y la integridad, tanto del personal médico como de los pacientes.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador hacia sus trabajadores?

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (en lo sucesivo el “Reglamento”) menciona que los establecimientos en donde se proporcione atención médica deberán apegarse a lo establecido en las Normas Técnicas correspondientes y deberán de contar con el material adecuado y personal suficiente e idóneo.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 menciona que los empleadores deberán de analizar e identificar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. El empleador deberá de proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:

* Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;

* Que, en su caso, sea de uso personal;

* Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y

* Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

Conforme a lo anterior y como consecuencia de la situación actual reconocida por la emergencia sanitaria, todos los establecimientos en donde se prestan servicios de salud son considerados lugares en donde existe un riesgo laboral extremadamente alto, por lo que los empleadores deberán proporcionar al personal los equipos y materiales suficientes e idóneos necesarios para mitigar el riesgo de contagio al que se encuentra expuesto.

En fecha 31 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (en lo sucesivo el “Acuerdo”), mediante el cual estableció entre otras medidas, el resguardo domiciliario de manera estricta a toda persona:

* Mayor de 60 años de edad;

* En estado de embarazo o puerperio inmediato, y

* Con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Conforme a lo anterior, si alguno de los empleados del Hospital encuadra en los supuestos mencionados descritos por este Acuerdo, el empleador deberá de permitirle el resguardo domiciliario.

¿Cuáles son las posibles sanciones a las que el empleador puede ser acreedor?

En caso de que el empleador no cumpla con lo dispuesto por la normatividad podrá ser sancionado de las siguientes maneras:

Sanción Administrativa

El artículo 245 del Reglamento menciona que se sancionará con multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atención médica, en el que se carezca de personal suficiente e idóneo o equipo, material o local adecuados de acuerdo a los servicios que presten. En caso de reincidencia o de no corregirse las deficiencias, se procederá a la clausura temporal, la cual será definitiva si al reanudarse el servicio continúa la violación.

Responsabilidad Laboral

En caso de que el empleador no cumpla con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo con relación a las condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades laborales, o con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (en lo sucesivo la “STPS”), tendrá el riesgo de que cualquier trabajador levante una queja ante la STPS, la cual después de una inspección podrá sancionar al empleador.

¿Cuáles son los derechos que tienen los médicos o personal de la Salud?

Independientemente a los derechos de los trabajadores ya mencionados por la normatividad correspondiente, la Secretaría de Salud en conjunto con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha elaborado los 10 derechos fundamentales para los trabajadores de la salud:

* Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.

* Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.

* Contar con los recursos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones.

* Abstenerse de garantizar los resultados y proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

* Recibir trato digno y respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

* Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.

* Asociarse libremente para promover sus intereses profesionales.

* Salvaguardar su prestigio e intereses profesionales.

* Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados.

En caso de que el empleador viole alguno de los derechos de los trabajadores de la salud, el empleado podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con la finalidad de interponer una queja para hacer valer sus derechos.

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