Nuevo Protocolo Sanitario Sectorial en la actividad forestal

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

Con fecha 29 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 152-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la actividad forestal (en adelante, el "Protocolo"). El Protocolo es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSAy sus modificatorias.

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para las personas naturales yjurídicas titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, instalación y manejo de viveros forestales, instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales, centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables, y para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna acción específica en el ámbito de las actividades señaladas.
Responsabilidad de las personas individuales en el sector forestal Las personas individuales que realizan actividades forestales, de manera general deberán cumplir con el protocolo establecido por el MINSA, relacionado con el COVID19, reiterando ejecutar diversas medidas.
Las personas naturales titulares de títulos habilitantes no elaboran plan alguno para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. Sin embargo, son responsables de acatar las medidas establecidas en el capítulo 7 del Protocolo.
Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal Estos lineamientos son de aplicación de acuerdo con los siguientes procesos de la actividad forestal:
1.Lineamientos específicos para la fase de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, actividades en viveros y plantaciones forestales
Dentro de la fase de manejo y aprovechamiento forestal maderable y no maderable, viveros y plantaciones forestales, se consideran todas las actividades descritas en sus planes de manejo forestal y/o su equivalente. Se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- Aún en las zonas de aprovechamiento en el bosque, en los viveros y plantaciones, existen áreas comunes de concentración o aglomeración de personas (campamentos e instalaciones) o de tránsito frecuente, que requieren mantener una adecuada limpiezay desinfección.
- En el caso de empresas en general, estas deben garantizar la provisión de materiales y equipo para la limpieza y desinfección de todos los ambientes en el centro de trabajo, así como de los materiales, equipos y maquinaria en uso. Además, debe disponer de puntos de colocación y manejo de residuos potencialmente contaminados.
- En el caso de empresas en general, todos los ambientes donde se realizan actividades forestales deben permanecer limpios y desinfectados; para ello el comité de Salud y Seguridad y/o brigada de vigilancia de Protocolo, debe definir la frecuenciay el sistema de limpieza.
- En el caso de empresas en general, restringir el ingreso y egreso de personas durante el horario de labores, permitiéndose el flujo solo a personas estrictamente necesarias, para el desarrollo de la actividad.
- En el caso de empresas en general, utilizar pediluvios o medios similares para la desinfección de botas y rodiluvios o medios similares para los vehículos de transporte, tales como: tractores, camiones, motos, bicicleta, entre otros.
2.Lineamientos específicos para la fase de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables
En el caso de empresas en general, se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- Deben garantizar la provisión de materiales y equipo para la limpieza y desinfección de todos los ambientes en el centro de trabajo, así como de los materiales, equipos y maquinaria en uso. Además, debe asegurar la provisión de puntos de colocación y manejo de residuos potencialmente contaminados.
- El cumplimiento de este lineamiento debe ser verificado previo al inicio de las labores diarias y comunicado a las personas que desarrollen actividades en estas instalaciones.
- Se deberá capacitar al personal de limpieza en los riesgos y medidas de protección necesarios para su puesto en el contexto de la limpieza de ambientes en la emergencia sanitaria por COVID-19. De contratar el servicio de limpieza tercerizado, verificar que haya cumplido el contratista con dicha obligación.
- Identificar, en la medida de lo posible, las rutas de tránsito y flujo de personal, considerando los lugares de trabajo y el distanciamiento social.
3.Lineamientos específicos para la fase de comercialización
En el caso de empresas en general, se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- Deben garantizar la provisión de materiales y equipo para la limpieza y desinfección de todos los ambientes en el centro de trabajo, así como de los materiales, equipos y maquinaria en uso. Además, debe asegurar la provisión de puntos de colocación y manejo de residuos potencialmente contaminados.
- Se deberá capacitar al personal de limpieza en los riesgos y medidas de protección necesarios para su puesto en el contexto de la limpieza de ambientes en la emergencia sanitaria por COVID-19. De contratar el servicio de limpieza tercerizado, verificar que haya cumplido el contratista con dicha obligación.
No compartir objetos personales, EPP e indumentaria, u otros equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, de no ser estrictamente necesario.
Lineamientos específicos para los servicios conexos forestales 1.Lineamientos de clasificación de espacios de atención
La gerencia debe definir un espacio destinado para cuidar la salud de quienes puedan presentarse con alguna sintomatología. Este espacio debe contar, como mínimo un lugar para sentarse, mascarillas desechables, geI antibacterial y alcohol. Adicionalmente debe tener instrumentos de primeros auxilios que incluya la identificación y atención de síntomas.
2.Lineamientos de control de actividades durante la jornada laboral
Se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe supervisar que cada trabajador utilice sus herramientas propias o entregadas, prohibiendo el traspaso o préstamo de estas entre las trabajadores o empleados.
- Para transportistas y/u otro personal externo se instalarán servicios sanitarios específicos; está prohibido utilizar los servicios sanitarios de los trabajadores y se debe garantizar la limpieza y/o desinfección diaria adecuada.
3.Lineamiento de programación de actividades
Se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe establecer turnos diferentes de trabajo para evitar aglomeración de trabajadores (turnos diurnos y nocturnos, si es posible). Al término de cada turno se debe realizar la limpiezay desinfección de áreas de trabajo y de todas las superficies, equipos y herramientas.
- Debe garantizarse suficientes implementos de limpieza y desinfección, equipada con agua, jabón y demás instrumentos necesarios, en puntos cercanos donde se desarrollan las actividades
4.Lineamiento de entrega o disposición de materiales, herramientas y utensilios para el trabajo
Se establece -entre otras medidas- las siguientes:
- La gerencia o el responsable de la actividad debe disponer la demarcación de zonas de espera y recepción de personas, insumos, materiales y equipos. De preferencia debe disponerse de una zona de carga, descarga y de limpieza y otra zona de preparación para almacenaje, claramente diferenciados y con un espacio de transición.
- El conductor del vehículo debe permanecer dentro de la cabina de vehículo sin contacto con otro personal de la instalación salvo que exista alguna exigencia para descender del vehículo. Ventilar el carro de manera natural.
El Protocolo también establece lineamientos de uso de maquinaria pesad y gestión de residuos.
Consideraciones para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial Los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (PIACI) en el Perú, se encuentran en un alto nivel de vulnerabilidad, es por ello que, ante la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva, que incluyen las del sector forestal, dispuesta en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los titulares de títulos habilitantes que desarrollen actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal tengan colindancia territorial o potencial de contacto con pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto Inicial (PIACI), debe observar lo dispuesto por la normativa emitida para tal fin.
Derogación El Protocolo deroga la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI.

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